REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL,
Produce el siguiente fallo: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 23.950
MOTIVO: ACCION POSESORIA.
LAS PARTES.

DEMANDANTE: ZAMBRANO MORILLO VITACIO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.793.777, domiciliado en el Sector Los Guamos, Parroquia Cruz carrillo, Municipio Trujillo.
DEMANDADA: ZAMBRANO MORILLO CALIXTO ANTONIO y ROMAN OCANTO RAFAEL SEGUNDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.757.647 y 5.355.907, domiciliados el Primero en la Calle Principal del El Recreo (Cerca de la Escuela), Municipio y Estado Trujillo, el Segundo en el Valle debajo de la Población de Santa Ana del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, la presente demanda de ACCION POSESORIA, se le dio entrada, por auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, asignándosele el N° 23.950, instando a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su pretensión para pronunciarse sobre su admisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que la última actuación consta que fue efectuada en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, donde se insto a la parte actora a consignar los recaudos.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que ha transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el interesado haya gestionado la continuación de la misma, lo que demuestra un decaimiento de la acción por parte del solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y hágase entrega al alguacil de este Tribunal para que la practique. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: _________________ se libro boleta.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.



Sentencia N° 020