REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente Nro. 23.977.

Solicitante: Abg. BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN planteada en la Comisión Nro. 16.806 (Nomenclatura del referido Juzgado)

Ú N I C A
Recibido como fue, en fecha 17 de enero de 2011, con oficio Nro. 0025, proveniente del Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por declinatoria de Competencia del mismo; dándosele entrada en fecha 20 de enero del presente año, y asignándole el Nro. De expediente 23.977.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el mencionado Juez , esta actuando con el carácter de Juez de Municipio, por lo que este Tribunal actuando como superior jerárquico se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de Inhibición. Así se decide.
Declarada la competencia por este Tribunal, pasa a resolver la Inhibición planteada y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Vista la Inhibición planteada por el Abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que la Abogada en ejercicio YVIS MARINA PARRA BARRIOS … OMISSIS … figura como parte actora en la presente comisión civil y como quiera que con la Abogada nombrada existe enemistad manifiesta, y por ser esta una competencia subjetiva, es por lo que ME INHIBO, de conocer la presente Comisión Civil signada con el Nº 16.806 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo hago del conocimiento que en otros procesos han sido declaradas con lugar las inhibiciones antes formuladas, por el Juzgado Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta misma Circunscripción Judicial, en fechas 05 y 10 de Mayo de 2.005, expedientes Nros. 25902, 25.903, 9169, 9171, 9172, respectivamente, cuyas actas cursan en el archivo de este Tribunal, y dictadas sobre varias causas conocidas por este Tribunal… ”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
De conformidad a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 08-1497, en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal ACUERDA notificar al Juez Inhibido, y al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sustituto temporal del primero, de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense al alguacil de este Tribunal, quien será el encargado de practicar las mismas Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes enero de dos mil once (2011).- Años 200º.de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________. Se libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro.: 017