REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Cuaderno de Medidas: 23.831
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
L A S P A R T E S
DEMANDANTE: Pérez Pérez Coromoto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.922.907, con domicilio procesal la Avenida Medina Angarita, Nro B-62, Quinta Entremontes, municipio Trujillo, estado Trujillo.
DEMANDADO: Herrera Rojas Edgar José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.009.234, con domicilio en la Avenida 06 y Bolívar con Calle Buenos Aires, urbanización la Plata, municipio Valera del estado Trujillo.
U N I C A
Visto que en fecha 13 de julio de 2010, se admitió escrito de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y se acordó pronunciarse en auto separado sobre la medida solicitada; en consecuencia este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a las actas, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada, por lo que lo procedente en derecho es decretar la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Secuestro sobre el inmueble consistente por un lote de terreno ubicado en la esquina de la avenida 06 y Bolívar con calle Buenos Aires, Urbanización La Plata, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, en una extensión de un mil ochocientos metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (1.800,58 mts2 ).
Líbrese despacho de secuestro y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de esta Circunscripción a quien se comisiona suficientemente para la práctica de la presente medida.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En …

… la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ___________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres


SENTENCIA signada con el N° 021