REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 23.750
Motivo: CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
L A S P A R T E S
DEMANDANTES: GIUSEPPE TRIMARCHI BRANCATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.032.913, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, así como de la asociación civil “COOPERATIVA LA CIMA R.L.”, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Valera, Estado Trujillo
DEMANDADOS: JOSE ESTEBAN FONTIVEROS SILVA, MARIA GISELA VILLASANA DE FONTIVEROS, JESÚS BELTRÁN FONTIVEROS GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad la del primero Nro. 3.174.030, y la del tercero de los nombrados No. 244.808, domiciliados en la Parroquia San Luís, sector conocido como Santa Cruz, entrada de la Hacienda “Santa Cruz, quinta ubicada frente al Destacamento 15 de la Guardia Nacional, Municipio Valera, Estado Trujillo y Asociación Cooperativa “COVIVIENDA R.L.”, representada por los ciudadanos ALEXIS DE JESÚS RONDON RONDÓN, LUIS OSCAR GARRIZO RIVAS Y NORBERTO BRACHO MOSQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.173.490, 5.109.641 y 3.505.471 respectivamente, domiciliada a nos metros mas arriba del Cuerpo de Bomberos de la Urbanización La Beatriz, aproximadamente unos 50 metros antes de llegar al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, en una casa que se encuentra a mano derecha, sin número y de color fucsia.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio Luis Guillermo Fernández, identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a nombrar Defensor Judicial al ciudadano Norberto Bracho Mosquera, a los efectos de la continuación de la causa.
Ahora bien, revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que este Juzgado mediante auto de la fecha 20 de noviembre de 2009, admitió la misma, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica de los codemandados JOSE ESTEBAN FONTIVEROS SILVA, MARIA GISELA VILLASANA DE FONTIVEROS, JESÚS BELTRÁN FONTIVEROS GONZÁLEZ Asociación Cooperativa “COVIVIENDA R.L.”, representada por los ciudadanos ALEXIS DE JESÚS RONDON RONDÓN, LUIS OSCAR GARRIZO RIVAS Y NORBERTO BRACHO MOSQUERA, al Juez de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, librándose los despachos respectivos, tal como se evidencia a los folios 126 al 129.
En fecha 14 de junio de 2010, el Abogado Carlos Enrique Lacruz Arellano, consigna a las actas del presente expediente, Poderes otorgados por los ciudadanos José Esteban Fontiveros Silva, Maria Gisela Villasana de Fontiveros y Jesús Beltrán Fontiveros González, codemandados en la presente causa, debidamente notariados los dos primeros ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera, estado Trujillo y el tercero ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta Estado Miranda, Chuao.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los co demandados, Oscar Carrizo Rivas y Alexis de Jesús Rondón y José Esteban Fontiveros, la cual fue cumplida por el alguacil del Tribunal comisionado, asimismo se cumplió la citación de los demandados Jesús Beltrán Fontiveros González y Maria Gisela Villasana de Fontiveros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse logrado la citación personal, tal como consta a los folios 149 al 210.
En fecha 19 de enero de 2011, el abogado actor, mediante diligencia solicita a este Juzgado, proceda a nombrar Defensor Judicial al ciudadano Norberto Bracho Mosquera, a los efectos de la continuación de la causa.
Como se evidencia de las actas, se verifica que en fecha 14 de junio de 2010, los ciudadanos José Esteban Fontiveros Silva, Maria Gisela Villasana de Fontiveros y Jesús Beltrán Fontiveros González, quedan debidamente citados, tal como consta al folio (135) y la solicitud del abogado actor en fecha 19 de enero de 2011, es decir que entre la citación de los codemandados José Esteban Fontiveros Silva, Maria Gisela Villasana de Fontiveros y Jesús Beltrán Fontiveros González, y la citación del Cartel de citación que ha de practicarse en la persona de Norberto Bracho Mosquera, han transcurrido más de sesenta (60) días. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la citación de José Esteban Fontiveros Silva, Maria Gisela Villasana de Fontiveros y Jesús Beltrán Fontiveros González, y la citación del Cartel de citación que ha de practicarse en la persona de Norberto Bracho Mosquera, han transcurrido más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Treinta y Uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia No. 026
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