…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de enero de 2011
200° y 151°
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, y revisadas de oficio como han sido las presentes actuaciones, este juzgador, observa: Que en auto de fecha 23 de noviembre de 2.009, inserto a los folios 13 y 14, del presente expediente, se admitió la presente demanda y se ordenó la publicación de un edicto conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, a los fines de que cualquier interesado se haga parte en el presente juicio; en tal sentido se observa que habiendo llegado la presente causa al estado de sentencia, sin que se publicara el mencionado edicto, se ha producido una irregularidad en el procedimiento que podría viciar de nulidad el fallo a dictarse, es por tales razones, que este Tribunal declara la nulidad del transcurrir del término para la presentación de informes, y del lapso para dictar sentencia en la presente causa, y en consecuencia conforme a lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el 507 del Código Civil, se repone la causa al estado de que una vez que la parte demandante publique y consigne en autos el mencionado edicto, transcurra el mencionado término para la presentación de informes, a tenor del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. En consecuencia se emplaza a la parte demandante, a que de cumplimiento al mencionado auto de fecha 23 de noviembre de 2.009. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh