EXP. 11451-10.-
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
Recibidas por Distribución en fecha 21 de de septiembre del 2.010, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el abogado Beltrán de Jesús Santiago Paredes, Juez de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se inhibe de conocer de la referida comisión por cuanto el abogado Nelson Alberto Valero Paredes, obra como abogado asistente de la parte demandante, fundamentando dicha inhibición en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, hace previamente la siguiente consideración sobre su competencia para conocer.
Considera este Juzgador, que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, ésta debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición o revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente:
“Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”.
En virtud de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en su condición de comitente.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Trini Godoy Hernández


AGP/bce.-