EXP. N° 11245-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: INTERDICCION del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.774.560, domiciliado en el municipio Trujillo, estado Trujillo, específicamente en el Cerro Santa Rosa, parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo del estado Trujillo.
SOLICITANTE: MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.524.633, del mismo domicilio que el ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 22 de junio de 2009, se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS antes identificado, la cual es recibida por distribución en fecha 17 de junio de 2009, presentada personalmente por la ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS.
Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS; así mismo se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una terna de cinco (5) médicos Psiquiatras para el asesoramiento del tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem.
Sostiene la solicitante de autos en resumen: Que es hermana del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, tal como se evidencia de su partida de nacimiento; que es el caso que el ciudadano antes mencionado, ha padecido de trastorno esquizofreniforme orgánico retardo mental moderado, que lo incapacita para proveerse por sus propios medios, por lo tanto requiere que se provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses.
Que es por ello por lo que ocurre ante este Tribunal, toda vez que el ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS se encuentra bajo sus cuidados y responsabilidad; en consecuencia solicita que se que se declare al ciudadano antes identificado, en estado de interdicción.
Practicada como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, según consta al folio 24 de este expediente, y recibida respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, el tribunal fijó día y hora para oír las respectivas declaraciones de los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO, ANGÉLICA BRICEÑO DE ROMAN, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS y PEDRO DOMINGO BRICEÑO, hermanos de la ciudadana Maria Elena Torres Araujo, quienes declararon ante este Tribunal y las mismas rielan a los folios del 37 al 40, y a los folios del 43 al 46.
El Tribunal en auto de fecha 12 de abril de 2.010, fijó día y hora para interrogar al ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, acto éste que se efectuó en fecha 15 de abril del mismo año, según consta a los folios 48 y 49 de este expediente; dejando constancia el Tribunal en el interrogatorio que realiza al prenombrado ciudadano que el mismo respondió con dificultad a las preguntas que se le formularon.
Habiendo el Tribunal emplazado a los ciudadanos Digna Quintero y Maurice Delphin, inscritos en el Colegio de Médicos del estado Trujillo, bajo los Nos. 726 y 1.865, médicos designados en el presente juicio, para que estos procedieran a examinar al ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, realizaron el informe respectivo en fecha 03 de junio de 2010, el cual fue consignado a los autos y corre inserto a los folios 60 y 61 de este expediente.
En fecha 09 de junio de 2.010, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe medico y el interrogatorio formulado al indiciado de interdicción y a sus familiares, se pronunció decisión, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, nombrándole como TUTORA INTERINA del mismo a su hermana la ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.524.633, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada; asimismo se designo como PROTUTOR INTERINO al ciudadano PEDRO DOMINGO BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.520.513 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO CASTELLANOS, ANGELICA BRICEÑO CASTELLANOS DE ROMAN y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.718.346, V-4.919.183 y V- 4.922.906, respectivamente y al ciudadano JOSE ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS y a quienes se ordenó notificar por medio de boleta. Igualmente se ordenó protocolizar dicha decisión.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos no promovió pruebas, no obstante este juzgador analiza las pruebas consignadas durante la etapa sumaria de este procedimiento y que corren insertas en autos.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la causa para informes, y siendo que no presentaron tales, el Tribunal entró en término para sentenciar.
Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante de autos, ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, consigno como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Inserto a los folios 07 y 08, del expediente, documento en orginal autenticado ante la Notaria Pública del municipio Trujillo del estado Trujillo, contentivo de poder especial otorgado por el ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, a la abogada FANNY COROMOTO GONZALEZ; siendo tal medio probatorio un documento privado reconocido, otorgado por el supuesto indiciado de interdicción, para que se realicen las gestiones correspondientes a su curatela. Así se valora.
A los folios del 10 al 13, del expediente, documento en copia simple autenticado ante la Notaria Pública del municipio Trujillo del estado Trujillo, contentivo de poder especial otorgado por el ciudadano GABINO BRICEÑO CASTELLANOS, a los ciudadanos MARIA ROSA JULIA BRICEÑO CASTELLANOS y JOSE ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS; siendo tal medio probatorio un documento privado reconocido, otorgado y suscrito por un tercero ajeno a esta causa, y que a su vez, nada refiere sobre el asunto controvertido en este juicio; se desecha al momento de dictar sentencia.
Inserto al folio 15, de este expediente acta de defunción signada con el número 36 de fecha 26 de febrero de 2.009, del ciudadano GABINO BRICEÑO CASTELLANOS; documental esta en la que se hace constar la muerte del referido ciudadano, pero además se advierte que la solicitante y el supuesto indiciado de demencia, son hijos del mencionado ciudadano, y pese a que no es la prueba idónea el Tribunal le tiene como un indicio de la condición de hermana de la referida solicitante, y en consecuencia el carácter de ésta para intentar la presente solicitud de interdicción.
Informe Médico, inserto al folio 17, del presente expediente, suscrito por la Dra. LEDYS M. MATA DIAZ, psiquiatra adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual es demostrativo de que el ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, presenta trastorno esquizofreniforme orgánico y retardo mental moderado, lo que implica una dificultad para el aprendizaje y desarrollo de aspectos cognitivos como lecto-escritura y calculo por lo que no realizo estudios regulares; asimismo, se le suman alteraciones de tipo psiquiátricos y de la conducta, baja tolerancia a frustraciones, impulsividad, agresividad, en ocasiones episodios psicóticos y juicio alterado, además de alteraciones sensoperceptivas; y concluye que dicha enfermedad es crónica y que lo incapacita para tomar decisiones y trabajar; prueba que este Tribunal tiene como un documento público administrativo, que evidencia la condición mental del supuesto indiciado de demencia. Y así se valora.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO, ANGÉLICA BRICEÑO DE ROMAN, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS y PEDRO DOMINGO BRICEÑO, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS ; que saben y les consta que el prenombrado ciudadano sufre de trastornos mentales desde su nacimiento; que el mismo esta imposibilitado totalmente, que se pasa los días caminando en la casa; recibiendo atención especializada, en virtud de lo que recibe un tratamiento; declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los médicos psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, ciudadanos Digna Quintero Parra y Maurice Delphin, el cual riela a los folios 59 y 60 de este expediente, realizado al ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, en el cual señalan:
“Estamos en presencia de un sujeto adulto que deja percibir manifestaciones compatibles con Retardo mental moderado, que en circunstancias no gozara de habilidades suficientes para tomar decisiones favorables para si, sopesar los pro y los contra en una negociación para salvaguardar sus intereses y, por tales motivos, decidimos que no se encuentra apto intelectualmente para Ejercer sus Derechos Civiles...”
Ahora bien, analizadas como han sido, las pruebas aportadas por los solicitantes, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que los mismos lograron demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometido el ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS que el mismo padece actualmente de retardo mental moderado, con trastorno esquizofreniforme orgánico, lo que lo incapacita de manera permanente y total, por lo que dicho ciudadano se encuentra INCAPACITADO TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O UNA TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva del referido ciudadano, y así se decidirá.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano ARTURO LUIS BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.774.560.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hermana la ciudadana MARIA ROSA BRICEÑO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.524.633.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano PEDRO DOMINGO BRICEÑO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.520.513, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARIA ADELA BRICEÑO CASTELLANOS, ANGELICA BRICEÑO CASTELLANOS DE ROMAN, RAFAEL ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS y JOSE ANTONIO BRICEÑO CASTELLANOS titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.718.346, V-4.919.183, V- 4.922.906 y V-3.906.955, respectivamente.
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de la correspondiente consulta.
QUINTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución de la Tutora, la Protocolización de la sentencia y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Abg. Diana Isea Briceño
AGP/mtgh
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