JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 529/2.010.
En fecha 09 de Julio de 2.010, se admitió la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: AURA LUCIA TERAN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.913.146 en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL DOMINGUEZ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.217.405, a favor de su hija (omissis), en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda.- Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 07 de Octubre de 2010, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y no pudo ubicar al demandado, desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda y lograr la citación personal del demandado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil once.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.