JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 527/2.010.
En fecha 08 de Julio de 2.010, se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, I.P.S.A. N° 108.412, en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO LINARES ROJAS, en la misma fecha se ordenó INTIMAR al demandado para que comparezca dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición a la demanda sobre las cantidades indicadas en el auto de admisión.
Por cuánto en fecha 22 de Octubre de 2.010 diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le ha sido imposible localizar al demandado ciudadano GREGORIO ANTONIO LINARES ROJAS, y desde esa fecha la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil once.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.