PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 14 de Enero de 2011.
200° y 151°
Por recibido en fecha 03 de Diciembre de 2010, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ELVIALI YESENIA BARRUETA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.042.174, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No. 9.002.006, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.363, actuando como heredera legitima al igual que los ciudadanos ALI JOSE BARRUETA RIVEROS y RODRIGO JOSE RIVEROS RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.535.679 y 20.790.698 respectivamente, de la causante ELVIRA ROSA RIVEROS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 5.498.298, estando este tribunal dentro de la oportunidad para decidir sobre la misma y a tales efectos observa:
La parte peticionante solicita la declaración de Unicos y Universales Herederos, de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se le dio curso a la solicitud, ordenándose a tales librar edicto a los terceros interesados en la solicitud.
Del examen realizado a los documentos consignados se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio nueve (9) del presente expediente, que el adolescente RODRIGO JOSE, cuenta con diecisiete (17) años de edad, así mismo en el escrito de solicitud se evidencia que la solicitante alega que al fallecimiento de la de cujus ELVIRA ROSA RIVEROS, quedó como única y universal heredera y los ciudadanos ALI JOSE BARRUETA RIVEROS y RODRIGO JOSE RIVEROS RIVEROS, siendo este último adolescente.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 434 del 032 de Agosto de 2006 estableció:
“…De allí que la conjugación de un sistema de interpretación gramatical, relativo al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y el sistema lógico de interpretación relativo a la intención del legislador, lleva a esta sala a concluir que los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños y adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, debe ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; más aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional…”
De la sentencia transcrita se evidencia que es criterio de Nuestro Máximo Tribunal, que todos aquellos asuntos, como el caso de autos, en que figuren niños y /o adolescentes, independientemente del carácter con que actúen, sean conocidos por los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para decidir el asunto y declina la competencia en el Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Trujillo.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulado por la ciudadana ELVIALI YESENIA BARRUETA RUVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.042.174, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CONTRERAS FELAIRAN, titular de la cédula de identidad No. 9.002.006, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.363, actuando como heredera legitima al igual que los ciudadanos ALI JOSE BARRUETA RIVEROS y RODRIGO JOSE RIVEROS RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.535.679 y 20.790.698 respectivamente, y a fin de brindar una tutela judicial efectiva, se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Trujillo, para que continúe conociendo. Déjese constancia en los libros respectivos llevados por este Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la ciudad de Valera, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 0nce y treinta de la mañana. Se remitió con oficio No. 2011 - 24
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
Exp. 12701