PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.693
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY MARGOpT ABREU RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.869, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por la ciudadana MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.119
I
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 30 de Noviembre de 2010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y formulada por la ciudadana NANCY MARGOT ABREU RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.461.869, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistida por la ciudadana MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.119; donde solicita se les declare a ella y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA ABREU, JORGE LUIS MOLINA ABREU, NELSON JOSE MOLINA ABREU y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.255.017, 16.266.018, 14.148.119 y 10.037.332 correspondientemente, como únicos y universales herederos del causante NELSON MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, Archivista Jubilado, titular de la cédula de identidad No. 2.618.951, de este domicilio, esposo de la solicitante y padre los nombrados anteriormente, fallecido ab intestato en el Hospital Juan Motezumma Ginnari del Seguro Social de Valera Estado Trujillo, el día 01 de Marzo de Dos Mil nueve (2009)
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, la ciudadana NANCY MARGOT ABREU RONDON, identificada en autos, asistida de la abogada MARIELA GUERRERO DUARTE, consignó mediante diligencia el ejemplar del edicto publicado en el Diario El Tiempo de esta ciudad de Valera Estado Trujillo, en fecha 09 de Diciembre de 2010, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En fecha 17 de Enero de 2011, se recibió las declaraciones de los ciudadanos HELMER JOSE RONDON, MAGALY DEL ROSARIO RONDON DE MENDOZA y JOSE RAFAEL DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.896.847, 3.268.341 y 2.612.438 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante a través de su abogada apoderada.
II
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO, ÉSTE TRIBUNAL LO HACE, PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante, que se les declare únicos y universales herederos del causante NELSON MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, Archivista Jubilado, casado, titular de la cedula de identidad No. V- 2.618.951, y de este domicilio, a ella y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA ABREU, JORGE LUIS MOLINA ABREU, NELSON JOSE MOLINA ABREU y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES, fallecido ab intestato en el Hospital Juan Motezumma Ginnari, el día 01 de Marzo de 2009, según consta en Acta de Defunción No. 73, expedida en fecha 13 de Marzo de 2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo. Consta igualmente acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana NANCY MARGOT ABREU RONDON y el de cujus NELSON MOLINA, marcada con el No. 40, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo en fecha 26 de Marzo de 2009 y las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO, JORGE LUIS, NELSON JOSE MOLINA ABREU respectivamente, hijos habidos en el matrimonio con la ciudadana NANCY MARGOT ABREU DE MOLINA y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES, hija reconocida por el causante NELSON MOLINA, signadas con los números 843, 709 y 979, de fechas 24 las dos primeras y 25 de Marzo de 2009 la segunda, así como la última marcada con el No. 337, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 06 de Enero de 1997, quien fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto NELSON MOLINA.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos” .
De todo ello se evidencia que no existiendo hijos o cónyuge, significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus ascendientes, es decir, tanto al padre como a la madre, por lo que en el presente caso, al no existir sus padres, hijos o cónyuge y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos HELMER JOSE RONDON, MAGALY DEL ROSARIO RONDON DE MENDOZA y JOSE RAFAEL DEL CARMEN MENDOZA PEREZ, antes identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y el resto de los nombrados con el de cujus NELSON MOLINA, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, la del acta de matrimonio celebrado con la solicitante NANCY M. ABREU DE MOLINA y del Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA ABREU, JORGE LUIS MOLINA ABREU, NELSON JOSE MOLINA ABREU y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES, identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos CARLOS ALBERTO MOLINA ABREU, JORGE LUIS MOLINA ABREU, NELSON JOSE MOLINA ABREU y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos del ciudadano NELSON MOLINA. Y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanas ciudadanos NANCY MARGOT ABREU RONDON, CARLOS ALBERTO MOLINA ABREU, JORGE LUIS MOLINA ABREU, NELSON JOSE MOLINA ABREU y MARIBEL MARGARITA MOLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.461.869, 16.255.017, 16.266.018, 14.148,119 y 10.037.332, en su condición de cónyuge la primera de los nombrados e hijos los restantes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, de profesión Archivista Jubilado y titular de la cedula de identidad No. 2.618.951, y de este domicilio, quien falleció en el Municipio Valera Estado Trujillo, en fecha 01 de Marzo de 2009, según Acta de Defunción asentada bajo el No. 73, de fecha 13 de Marzo de 2009, cursante en el Registro Civil de Defunciones de las Parroquias La Beatriz y San Luis, del Municipio Valera del Estado Trujillo. Y así se declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la ciudad de Valera, a los veintiun (21) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 0nce y treinta de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
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