TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. No. 5499
MOTIVO: DIVORCIO (artículo 185-A del Código Civil.)
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
Por auto de fecha 23 de Noviembre de de 2009, inserta al folio doce (12), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos YENNY SANDRA SIMANCAS GRATEROL y FRANKLIN PAUL GUILLEN, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.200.964 y 16.266.572 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARBELIA CASTRILLO, titular de la cédula de identidad No. 2.996.777 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 131.842, la cual introdujeron por ante el Juzgado del Municipio Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y remitida a este despacho por declinación de competencia, en virtud al último domicilio conyugal señalado por las partes interesadas al efecto de la disolución.
Acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 257, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio cuatro (04).
En fecha 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos YENNY SANDRA SIMANCAS GRATEROL y FRANKLIN PAUL GUILLEN, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.200.964 y 16.266.572 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo
En fecha 25 de Noviembre de 2010, los ciudadanos YENNY SANDRA SIMANCAS GRATEROL y FRANKLIN PAUL GUILLEN, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiese habido reconciliación.
En fecha 09 de Diciembre de 2010 se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, la Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número 257, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo.
En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: YENNY SANDRA SIMANCAS GRATEROL y FRANKLIN PAUL GUILLEN, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.200.964 y 16.266.572 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo, Oficina de Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo, según acta de matrimonio N° 257.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 257, de fecha 28 de Noviembre de 2008
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
REBV/jcbden/leal
Exp. 5499
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