P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 21 de Enero de 2.011
200° y 151°

Visto el convenimiento celebrado en el acto que antecede, suscrito por el ciudadano RAFAEL OMAR ARAQUE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad 9.005.386, domiciliado en esta ciudad de Valera, con el carácter de parte demandado y asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAM J. LEON F., inscrito en el IPSA bajo el No. 16.867, por un lado, y por el otro el abogado en ejercicio DERVIN A. HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 130.736, actuando con el carácter de apoderado apud acta de la parte actora WILLIAN RAFAEL BRICEÑO UZCATEGUI y CLAUDIA VALENTINA PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.897.326 y 18.412.447, respectivamente, del mismo domicilio, mediante el cual las partes convinieron de la siguiente manera: La parte demandada se comprometió en hacer entrega del inmueble objeto de la demanda a la parte actora en fecha 31 de enero de 2011, previa entrega de las solvencias de los servicios públicos; la parte demandada hizo entrega del al apoderado de la parte actora un cheque signado con el No. 00000649, de fecha 31-01-2011, por la cantidad de cuatro mil doscientos bolívares (Bs. 4.200,oo) por concepto de cánones de arrendamientos adeudados y un cheque con el No. 0000637, de fecha 31-01-2011, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y solicitaron al tribunal se sirva homologar el referido convenimiento celebrado en el presente juicio de DESALOJO. En consecuencia, administrando justicia y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena por secretaría expedir una (01) copia fotostática debidamente certificadas del presente auto y guardarla en la carpeta de homologaciones llevada por este Despacho y archívese definitivamente el presente expediente, una vez la parte demandada de cumplimiento con lo convenido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió copia certificada del presente auto.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5818