P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 25 de Enero de 2.011
200° y 151°

Vista la transacción celebrada en el acto que antecede de fecha 21-01-2011, suscrito por el ciudadano RIGOBERTO BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.260.350, con el carácter de parte actora y asistido por los abogados en ejercicio MAXIMO A. RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 46.740 y 123.700, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR JOSE HIGUERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.541.171, actuando con el carácter de demandado, asistido por la abogada en ejercicio MAHILY VALENZUELA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.989, quienes manifestaron su voluntad de transigir en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES, de la siguiente manera: La parte demandada ofreció por concepto de daños materiales causados al vehículo identificado en el libelo de demanda la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), a la parte actora, los cuales ofreció pagar en el mismo acto. Seguidamente la parte actora aceptó la solicitud hecha por la parte demandada y declaró haber recibido la cantidad de dinero antes mencionada y en efectivo, manifestando estar conforme, no quedando mas nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, solicitando ambas partes se homologue y se archive el presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, y déjese copia certificada del presente auto.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5875