P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 26 de Enero de 2011
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio SOLANYE CARREÑO, actuando con el carácter acreditado en autos y revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 02-12-2010, la abogada en ejercicio SOLANYE CARREÑO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.541.109, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.537, domiciliada en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), presentó el libelo de demanda que antecede por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos correspondiente, motivado a RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano LEONIDAS VALECILLOS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.106.323, domiciliado en el municipio y estado Trujillo, siendo distribuida y recibida en la misma fecha, procediendo a su entrada bajo el No. 5882 (nomenclatura de este tribunal) y a la vez se admitió la presente causa en fecha 03-12-2010, ordenándose el emplazamiento para que la parte demandada compareciera a contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación que sería librada una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa. SEGUNDO: Quedando los días de despachos que han transcurrido desde la fecha que se admitió la demanda, exclusive, hasta el día que consta en autos el impulso procesal materializado por la referida abogado mediante diligencia de fecha 25-01-2011, discriminados conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código de procedimiento Civil, de la siguiente manera: 03-12-2010 (se admitió la demanda, exclusive), 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 07-01-2011, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 25, observándose que los días de despacho que han transcurrido desde que se admitió la demanda, exclusive, hasta la fecha que se formuló tal pedimento, sobrepasan a los días de despacho que pueden transcurrir en un mes corriente y activo que el tribunal haya despachado en los días hábiles laborales que puedan transcurrir en el mismo. TERCERO: Se observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día 21-11-2011 no existe actuación alguna efectuada por la parte actora ni por su apoderada, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual, considerando este juzgador que en el tiempo transcurrido se le ha respetado a la actora el acceso a la justicia y el derecho a la defensa que ampara nuestra carta magna y por ende, debe declararse de oficio. CUARTO: Es por lo que este tribunal por los razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar. Se comisiona al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que se sirva practicar la referida notificación por medio del alguacil a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente despacho junto con la boleta de notificación y remítase al comisionado por medio de oficio. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y archívese en la carpeta correspondiente.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió oficio No. 2011¬-83.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5882