REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CLEMENTE MEJÍA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V.-2.131.076, domiciliado en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 23.653, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto DARÍO MEJÍA DE LOS SANTOS, quien falleció el día 13 de noviembre de 2010, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, según consta de Acta de Defunción N° 218 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañó junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del causante.- 3.- Original de la Partida de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición alguna de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: CLEMENTE ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ y GUILLERMO VICTORA AZUAJE, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO DARÍO MEJÍA DE LOS SANTOS, al ciudadano: CLEMENTE MEJÍA.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los catorce (14) días del mes de enero de 2011.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía