REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veinte (20) de enero de dos mil once (2.011).-
Años: 200º y 151º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WALDEMAR JOSÉ COROMOTO SELVI BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.479, asistido por el abogado en ejercicio: CIRO JAVIER BERBECI SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 50.828, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NEYDA FRANCISCA SELVI DE RODRÍGUEZ, LUÍS MIGUEL SELVÍ BRICEÑO, BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, y su persona de la extinta YOLANDA FRANCISCA BRICEÑO ROJAS, fallecida Ab-Intestato, a consecuencia de de Insuficiencia Respiratoria, el día ocho (08) de septiembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 189 expedida por la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de hijos legítimos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la Causante ya mencionada, donde consta que era Hija de Rosalía Rojas de Briceño y de Armando Briceño (fallecidos).- 2.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante del causante y demás herederos.- 3.- Partidas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: FULVIA MARGARITA PEREZ FANTI y WILLIAM RAMON VILLEGAS TORRES, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA YOLANDA FRANCISCA BRICEÑO ROJAS, a los ciudadanos: NEYDA FRANCISCA SELVI DE RODRÍGUEZ, LUÍS MIGUEL SELVÍ BRICEÑO, BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y WALDEMAR JOSÉ COROMOTO SELVI BRICEÑO.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria,