REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).-

Años: 200º y 151º

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARÍA DE LA TRINIDAD DELGADO DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-3.105.715, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Casa N° 8-51, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FRANK ALCIRA VALLADARES DELGADO, ROSELIANO VALLADARES DELGADO y LUÍS OSWALDO VALLADARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.704.219, V-11.705.233, V-11.706.147, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 117.534, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos mencionados y a su persona del extinto ROSELIANO VALLADARES DELFÍN, quien falleció el día 17 de junio de 2010, en su residencia particular ubicada en la Calle Andrés Bello, Casa N° 8-51, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta de Acta de Defunción N° 38 expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó; con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañó junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante y sus hijos legítimos.- 3.-Acta de Matrimonio de los contrayentes ciudadanos: MARÍA DE LA TRINIDAD DELGADO DE VALLADARES y ROSELIANO VALLADARES DELFÍN 4.- Partidas de Nacimiento; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición alguna de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, de los ciudadanos: RAFAEL ÁNGEL PAREDES y YOLANDA COROMOTO VALERA RIVERO, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ROSELIANO VALLADARES DELFÍN, a los ciudadanos: MARÍA DE LA TRINIDAD DELGADO DE VALLADARES, FRANK ALCIRA VALLADARES DELGADO, ROSELIANO VALLADARES DELGADO y LUÍS OSWALDO VALLADARES DELGADO.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía