REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001476
PARTE RECURRENTE: MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A., Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 19-A en fecha 13 de julio de 1988.
APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: BERTHA D´SANTIAGO, KAREN CAMARGO, WILFREDO MELEÁN MONTILLA, ALFONZO MONTERO y MARÍA FLORES, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.703, 86.229, 20.910, 24.370 y 126.045, respectivamente.
ASUNTO: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de noviembre de 2010.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado que en fecha 26 de noviembre de 2010, la empresa MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A interpone recurso de contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el asunto signado con el N° 078-2010-01-0891.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, en fecha 03 de diciembre de 2010 ordena a la parte indicar la dirección de las partes intervinientes; emitiendo decisión en fecha 10 de diciembre de 2010, mediante la cual declara Inadmisible el recurso interpuesto.
Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 14 de diciembre del presente año, la empresa MENSAJEROS RADIO WORLWIDE C.A apela de la decisión dictada.
En fecha 16 de diciembre el Tribunal de la Instancia oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el asunto a este juzgado.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguiente ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.
De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior tal como lo establece la Ley, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, por lo cual no debía el Tribunal de la Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011. Año 200° y 151°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Abg. María Kamelia Jiménez
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. María Kamelia Jiménez
La Secretaria
KP02-R-2010-1476
JFE/ldm
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