REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO N° TP11-R-2010-0000068

PARTE ACTORA: DARWIN JOSE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.064.189, domiciliado en LA Cejita Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN, Abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399
PARTE DEMANDADA: JORGE SAYAGO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 3.998.916
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARNEY ROVIRA SALAZAR, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.287
MOTIVO: Apelación Interpuesta por la Parte Demandada contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 16 de Noviembre del 2010.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abg. KARNEY ROVIRA SALAZAR, contra la decisión de fecha 16 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ contra el ciudadano JORGE SAYAGO partes identificadas a los autos.

La parte recurrente – demandada durante el escrito de apelación y en la audiencia alego lo siguiente:

“… La apelación la fundamento en el hecho fortuito y de fuerza mayor de que mi representado se encontraba imposibilitado de asistir a la audiencia preliminar fijada para el 10 de Noviembre por presentar problemas estomacales y es de hacer notar que el mismo no poseía para la fecha apoderado judicial que lo pudiera asistir…”.

Al respecto se observa:
En audiencia de apelación celebrada en esta alzada en fecha 13 de Diciembre del 2010 la Apoderada Judicial de la parte demandada apelante solicitó la prorroga de la misma por cuanto se encontraba en conversaciones con la parte actora en vías de llegar a un acuerdo. Prorroga esta que fue acordada en esa misma acta y fijada para el día Lunes Diecisiete (17) de Enero del 2011 a las dos (2:00 p.m) de la tarde, fijación de la cual la demandada estaba informada tal como se evidencia de su firma al pie del acta.
En continuación de la audiencia de apelación fijada para el 17-01-2011 la secretaria de esta alzada dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ciudadano Jorge Sayago quien no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de Apoderado Judicial.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.” (Negrillas de esta alzada).Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-