REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000065
N° DE EXPEDIENTE: TP11-R-2010-000065
PARTE ACTORA: ADRIANA BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.015.008
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON inscrito en el Ipsa bajo el N° 38.886
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO representado legalmente por el Alcalde ALEXIS PASTOR LINARES
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana ADRIANA BLANCO debidamente asistida por su Apoderado judicial el Procurador del trabajo del Estado Trujillo abogado RUBEN RONDON GRATEROL inscrito en el Ipsa bajo el N° 38886 , contra sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana ADRIANA BLANCO contra la ALCALDIA DE MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA

En el día de hoy, siete (07) de Enero de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO MORA
AV/abm.-