REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
SENTENCIA
 
 
 
 
ASUNTO Nº TP11-L-2010-000563
 
PARTE ACTORA: MARIA TERESA UZCATEGUI
 
APODRADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARQUINA
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL CORDERO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 
En fecha, 18 de octubre  de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el  libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana: MARIA TERESA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-15.709.253,por medio de sus apoderado judicial Abogado CARLOS MARQUINA,  inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 24.574, contra la COOPERATIVA ELECTRICOS EL CARPIAO, R.L, en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL CORDERO, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ordeno  subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales  2,3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demanda a una persona jurídica, los datos  concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales. 1) Debe la parte actora especificar domicilio exacto estatutario de la empresa demandada.  Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o se reclama”. 1) Deberá especificar los montos y conceptos demandados como es el caso de los intereses sobre prestaciones sociales establecido en el numeral 3.9. Numeral 4°: “una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. 1) Debe la parte actora especificar el trabajo que realizaba como técnico o cuales eran sus funciones; igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, previo a que hayan transcurrido el lapso de 06 días consecutivos, concedidos como termino de la distancia por cuanto el domicilio procesal del demandante se encuentra enla ciudad de Caracas, caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, que para tal efecto se exhorto al Juzgado vigésimo tercero (23) de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose la certificación de la secretaria  en fecha 7 de enero de 2011, según corre inserto en autos al folio 32. Ahora bien  de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha  24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL  LIBELO  DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124  DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la  parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil  siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 18 de Enero de 2.011. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación.  Regístrese y Publíquese.
 
 
               ABG.  ANA R.GUEDEZ
 
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
 
 
                                                                                                                 
 
                                                                                      EL  SECRETARIO (A)
 
                                                                                        
 
                                                                                        LUIS TREJO 
 
                                                                                                                                                                                                                        
 
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.                         
 
              EL  SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
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