REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000676
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE BRICEÑO PLAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, legal Ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha,14 de DICIEMBRE de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el Ciudadano: ALEXANDER JOSE BRICEÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.378.703, asistido legalmente por el Procurador de Trabajadores en Trujillo Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal Ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de alcaldesa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numerales 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”, a) Indicar los días que esta solicitando en cada uno de los conceptos. b) Si los montos solicitados están basados en una Contratación Colectiva consignar una copia de dicha contratación. c) Indicar el trabajo que desempeñaba como obrero. En consecuencia, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación,caso contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, realizada por el alguacil LUIS VALERA, dejándose IGUALMENTE la certificación de la secretaria en fecha 12 de ENERO de 2011, según corre inserto en autos al folio 13. Ahora bien de transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada, tomando el criterio de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda el día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 18 de enero de 2.011. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


LUIS TREJO

SECRETARIO (A)

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
EL SECRETARIO (A)