REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veinte de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000639
 
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL PEÑA DELGADO
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador De Trabajadores  RUBEN RONDON. 
 
PARTE DEMANDADA: DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal  MARIA EUGENIA LEON VILORIA
 
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES 
 
 
     Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.241, plenamente identificado en autos, contra la empresa DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal  MARIA EUGENIA LEON VILORIA, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 14 de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada  para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada DECO HAUSE STONE C.A representada legalmente por la ciudadana   MARIA EUGENIA LEON VILORIA, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada  fue  legalmente notificada según la exposición del alguacil CESAR ROJAS, y según  constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 11, 12 y13 de la presente causa; en ese acto la parte demandante por medio de su apoderado judicial consigno recibos demostrativos del salario devengado por el demandante dentro del lapso del 11 de septiembre de 2006 al 21 de septiembre de 2007, agregados  en autos constante de 40 folios útiles; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso  de los cinco (5) días hábiles  para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado  según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo  de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
     Ahora bien, una vez verificado  los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, tomando en consideración los recibos de pago aportados por la parte demandante al momento del inicio de la audiencia Preliminar,  al igual que  los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:
 
PRIMERO: que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que desde su ingreso hasta el año 2006, ganaba un salario de un mil setenta y un bolívar ( Bs. 1.071,00) esto es, 35, 7 diario; para el ano 2007  la cantidad de un mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 1.285,50) igual a  42,85 diario; pero al revisar este tribunal las pruebas aportadas por el demandante al inicio de la audiencia preliminar, observa que su salario devengado durante esos anos, era menor al salario mínimo, tal como lo demuestran los recibos insertos a los folio 15 al 54 de la presente causa, por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el calculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso 12/12/2005 fecha de su ingreso, al 30/09/2007, lo  realizara de acuerdo al salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, así se decide.
 
SEGUNDO: en cuanto al lapso correspondiente al año 1/10/2007 al 31/12/2007, se tomara el monto de un mil doscientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.285,50) 42,85 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto; para el   año 2008 se tomara el monto de un mil quinientos bolívares sin  céntimos ( Bs. 1.500,00) o sea  50 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto; para el   año 2009 y la fracción del año 2010, se tomara el monto de un mil setecientos catorce bolívares con  veinte  céntimos ( Bs. 1.714,20) esto es, 57,14 diario; salario aportado por el trabajador en el libelo de la demanda, la cual con la incomparecencia del demandado, goza de la presunción de la admisión por parte del demandado de dicho monto. Así se decide
 
TERCERO: este tribunal  realizado los cálculos de cada uno de los conceptos demandados la cual es el siguiente:
 
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
Desde 12/12/2005
 
Hasta  08/05/2010
 
Total 26 días 4 meses 4 años
 
 
ANTIGÜEDAD DEL ART. 108 LOT 1997
 
 
FECHA	DÍAS CORRESPONDIENTES	SALARIO ESTABLECIDO	Alicuota de Bono Vacacional	Alicuota de Utilidades	Salario Integral	ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
Ene-06	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Feb-06	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Mar-06	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Abr-06	5	14,23	0,27	0,58	15,09	75,44
 
May-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Jun-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Jul-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Ago-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Sep-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Oct-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Nov-06	5	17,08	0,33	0,70	18,11	90,53
 
Dic-06	5	17,08	0,37	0,70	18,15	90,77
 
Total	45	 	 	 	 	 
 
Días adicionales 	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Ene-07	5	17,08	0,37	0,70	18,15	90,77
 
Feb-07	5	17,08	0,37	0,70	18,15	90,77
 
Mar-07	5	17,08	0,37	0,70	18,15	90,77
 
Abr-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
May-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
Jun-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
Jul-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
Ago-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
Sep-07	5	20,46	0,45	0,84	21,75	108,76
 
Oct-07	5	42,85	0,94	1,76	45,55	227,75
 
Nov-07	5	42,85	0,94	1,76	45,55	227,75
 
Dic-07	5	42,85	1,06	1,76	45,67	228,34
 
Total	60	 	 	 	 	 
 
Días adicionales 	2	42,85	1,06	1,76	45,67	91,34
 
Ene-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Feb-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Mar-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Abr-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
May-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Jun-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Jul-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Ago-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Sep-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Oct-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Nov-08	5	50,00	1,23	2,05	53,29	266,44
 
Dic-08	5	50,00	1,37	2,05	53,42	267,12
 
Total	60	 	 	 	 	 
 
Días adicionales 	4	50,00	1,37	2,05	53,42	213,70
 
Ene-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Feb-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Mar-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Abr-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
May-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Jun-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Jul-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Ago-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Sep-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Oct-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Nov-09	5	57,14	1,57	2,35	61,05	305,27
 
Dic-09	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
Total	60	57,14	 	 	 	 
 
Días adicionales 	6	57,14	1,72	2,35	61,21	367,26
 
Ene-10	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
Feb-10	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
Mar-10	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
Abr-10	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
May-10	5	57,14	1,72	2,35	61,21	306,05
 
Jun-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Jul-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Ago-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Sep-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Oct-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Nov-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Dic-10	0	0,00	0,00	0,00	0,00	0,00
 
Total	25	 	0,00	 	 	 
 
Días adicionales 	8	57,14	1,72	2,35	61,21	489,68
 
 	 	 	 	 	 	11.962,84
 
 
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 11.962,84
 
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 803,83
 
 
VACACIONES CUMPLIDAS (12/12.2008 AL 12/12/2009) SOLICITADAS:
 
 18 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO = Bs.1.028, 34
 
BONO VACACIONAL= 10 DIAS  X Bs.57, 13 DIARIO = Bs. 571,30
 
VACACIONES FRACCIONADAS (13/12/2009 AL 8/5/2010. 4 MESES 26 DIAS)
 
6,75 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO= Bs. 385,62
 
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
 
3,9 DIAS X Bs. 57,13 DIARIO= Bs.222, 80
 
IDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (120 DIAS)  X 57,13 DIARIO= BS. 6.855,60
 
PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (60 DIAS)  X 57,13 DIARIO= BS. 3.427,8
 
 
       De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo  establecido en el  artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO  JUSTICIA,  EN  NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA  PARCIALMENTE CON  LUGAR  LA  DEMANDA  POR   ADMISIÓN   DE   LOS HECHOS INTERPUESTA POR  el ciudadano: FRANKLIN RAFAEL PEÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.996.241, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa DECO HAUSE STONE C.A en la persona de su representante legal  MARIA EUGENIA LEON VILORIA a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 25.258,13) 
 
      Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy  20 de enero  de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese  y publíquese.
 
 
              ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
  JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ
 
 
              LA SECRETARIA
 
 
                                                                          ABG. EILEEN VALECILLOS 
 
 
La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia
 
 
 LA SECRETARIA
 
                                           ABG. EILEEN VALECILLOS 
 
 
 
                                                                                                                                                              
 
 
 
 
 
 
 
 
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