REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
SENTENCIA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000538
 
PARTE ACTORA: RAMIRO TERAN
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
 
PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
En el día hábil de hoy veintiuno de enero de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada  para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: : RAMIRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.327.239,, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, Contra JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte  demandante RAMIRO TERAN, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO las partes demandadas  JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; se deja constancia que se encuentra presente el procurador de trabajadores RUBEN RONDON INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No38.885,quien manifestó que no se encuentra como apoderado en el poder que corre inserto al folio 07. Seguidamente  vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de   conformidad   con  el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO  JUSTICIA,  EN  NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA  EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley,  o  volver a proponer la demanda, transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
 
 
 
              ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
  JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
EL PROCURADOR PRESENTE 
 
    
 
         LA SECRETARIA
 
 
                                                                                             ABG. YOLIMAR COOZ
 
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                          ABG. YOLIMAR COOZ
 
 
 
 
 
 
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