REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000538
PARTE ACTORA: RAMIRO TERAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiuno de enero de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: : RAMIRO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.327.239,, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, Contra JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante RAMIRO TERAN, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO las partes demandadas JESUS GONZALEZ y MARIO JOSE VALERO ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; se deja constancia que se encuentra presente el procurador de trabajadores RUBEN RONDON INSCRITO EN I.P.S.A BAJO EL No38.885,quien manifestó que no se encuentra como apoderado en el poder que corre inserto al folio 07. Seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda, transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
EL PROCURADOR PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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