REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000577
PARTE ACTORA: NELSON JOSE GODOY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: procurador de trabajadores abogado RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA LISANDRO, representada legalmente por el ciudadano ALFONSO DARIO PINEDA VILLEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: NELSON JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.556.950, plenamente identificado en autos, quien compareció al inicio de la audiencia preliminar el día 26 de Enero de 2011, a las 10:00 de la mañana asistido del procurador de trabajadores, abogado RUBÉN RONDÓN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 38.876 Contra la demandada CARPINTERIA LISANDRO, representada legalmente ALFONSO DARIO PINEDA VILLEGAS, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.
vista la incomparecencia de la parte demandada, la jueza reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil FRANK TERAN y constancia de la secretaria la cual corren inserta a los folio 13,15 de la presente causa ; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez analizadas las situaciones de hecho de acuerdo a derecho, en cuanto a los conceptos y montos demandados por la parte demandante, este tribunal observa:
PRIMERO: que la parte demandante en la exposición de los hechos, alega que ingreso a trabajar para la empresa CARPINTERIA LISANDRO, representada legalmente ALFONSO DARIO PINEDA VILLEGAS en fecha 15 de enero de 2005 desde su ingreso hasta su egreso en fecha 15 de enero de 2009,ganaba salario mínimo decretado por ejecutivo nacional, que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido realizado por el representante legal de la parte demandada; por tal razón solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades desde su ingreso hasta su egreso, la indemnización y preaviso establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo; manifiesta igualmente el demandante que recibió como adelanto de prestaciones sociales de la demandada la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00)
SEGUNDO: observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de cuatro (4) años once (11) meses y verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 15/ 01 /2005
Hasta 15/12 /2009
0 días 11 meses y 4 años

ANTIGÜEDAD (ART. 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO)

Fechas Total dias por mes Salario Minimo Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interes anual % Total Intereses Bs.
Ene-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,93 0,00
Feb-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,21 0,00
Mar-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 14,44 0,00
Abr-05 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,96 0,00
May-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 65,60 14,02 0,77
Jun-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 131,20 13,47 1,47
Jul-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 196,80 13,53 2,22
Ago-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 262,41 13,33 2,91
Sep-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 328,01 12,71 3,47
Oct-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 393,61 13,18 4,32
Nov-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 459,21 12,95 4,96
Dic-05 5 12,37 0,24 0,51 13,12 65,60 524,81 12,79 5,59
Ene-06 5 12,37 0,27 0,51 13,15 65,77 590,58 12,71 6,26
Feb-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 666,22 12,76 7,08
Mar-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 741,85 12,31 7,61
Abr-06 5 14,23 0,31 0,58 15,13 75,64 817,49 13,11 8,93
May-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 908,26 12,15 9,20
Jun-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 999,03 11,94 9,94
Jul-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1089,79 12,29 11,16
Ago-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1180,56 12,43 12,23
Sep-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1271,33 12,32 13,05
Oct-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1362,10 12,46 14,14
Nov-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1452,86 12,63 15,29
Dic-06 5 17,08 0,37 0,70 18,15 90,77 1543,63 12,54 16,13
Ene-07 7 17,08 0,42 0,70 18,20 127,40 1671,03 12,92 17,99
Feb-07 5 17,08 0,42 0,70 18,20 91,00 1762,04 12,82 18,82
Mar-07 5 17,08 0,42 0,70 18,20 91,00 1853,04 12,53 19,35
Abr-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 1962,08 13,05 21,34
May-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2071,12 13,03 22,49
Jun-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2180,17 12,53 22,76
Jul-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2289,21 13,51 25,77
Ago-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2398,25 13,86 27,70
Sep-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2507,29 13,79 28,81
Oct-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2616,34 14 30,52
Nov-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2725,38 15,75 35,77
Dic-07 5 20,46 0,50 0,84 21,81 109,04 2834,42 16,44 38,83
Ene-08 9 20,46 0,56 0,84 21,86 196,78 3031,20 18,53 46,81
Feb-08 5 20,46 0,56 0,84 21,86 109,32 3140,53 17,56 45,96
Mar-08 5 20,46 0,56 0,84 21,86 109,32 3249,85 18,17 49,21
Abr-08 5 20,46 0,56 0,84 21,86 109,32 3359,17 18,35 51,37
May-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 3501,46 20,85 60,84
Jun-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 3643,75 20,09 61,00
Jul-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 3786,03 20,3 64,05
Ago-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 3928,32 20,09 65,77
Sep-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 4070,61 19,68 66,76
Oct-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 4212,90 19,82 69,58
Nov-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 4355,18 20,24 73,46
Dic-08 5 26,63 0,73 1,09 28,46 142,29 4497,47 19,65 73,65
Ene-09 11 26,63 0,80 1,09 28,53 313,80 4811,27 19,76 79,23
Feb-09 5 26,63 0,80 1,09 28,53 142,63 4953,90 19,98 82,48
Mar-09 5 26,63 0,80 1,09 28,53 142,63 5096,54 19,74 83,84
Abr-09 5 26,63 0,80 1,09 28,53 142,63 5239,17 18,77 81,95
May-09 5 28,00 0,84 1,15 29,99 149,97 5389,15 18,77 84,30
Jun-09 5 28,00 0,84 1,15 29,99 149,97 5539,12 17,56 81,06
Jul-09 5 28,00 0,84 1,15 29,99 149,97 5689,09 17,26 81,83
Ago-09 5 32,23 0,97 1,32 34,53 172,65 5861,74 17,04 83,24
Sep-09 5 32,23 0,97 1,32 34,53 172,65 6034,38 16,58 83,38
Oct-09 5 32,23 0,97 1,32 34,53 172,65 6207,03 17,62 91,14
Nov-09 5 32,23 0,97 1,32 34,53 172,65 6379,68 17,05 90,64
Dic-09 5 32,23 0,97 1,32 34,53 172,65 6552,33 16,97 92,66
Total Bs. 6552,33 2211,08

TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 6.552,33

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs.2.211, 08

VACACIONES CUMPLIDAS SOLICITADAS (15/01/.2005 AL 15/01/2009) 4 años
(15+ 16+ 17+ 18) = 66 días x Bs. 40,7 diario = Bs. 2.686, 02
VACACIONES FRACCIONADAS (15/1/2009 AL 15/12/2009. 11 MESES) 17,4DIAS X Bs. 40,7 diario = Bs. 708,18
TOTAL VACACIONES= 3.394,38

BONO VACACIONAL CUMPLIDO SOLICITADO (15/01/.2005 AL 15/01/2009) 4 años (7+ 8+ 9+ 10) = 34 DIAS X Bs. 40,7 diario = Bs. 1.383,8
BONO VACACIONAL FRACCIONADO (15/1/2009 AL 15/12/2009. 11 MESES)
10 DIAS X Bs. 40,7 diario = Bs. 407,00
TOTAL BONO VACACIONAL = 1.790,08

UTILIDADES
Año 2.005 (11 MESES): 14,3 DIAS X 14,23 DIARIO= Bs.203,0 4
Año 2.006: 15 DIAS X 17,8 DIARIO= Bs. 267,00
Año 2.007: 15 DIAS X 20,49 DIARIO= Bs.307, 35
Año 2.008: 15 DIAS X 26,64 DIARIO= Bs.399, 06
Año 2.009 (11 MESES): 14,3 DIAS X 40,7 DIARIO= Bs.582, 00

TOTAL UTILIDADES = 1.759,35

IDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (120 DIAS) X Bs. 40,7 DIARIO= BS. 4.884,00
PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (60 DIAS) X 40,7 DIARIO= BS. 2.442,00

LA CANTIDAD TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMANS CONCEPTOS LABORALES de VEINITRES MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 23.033,22). Recibió el demandante como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) quedando a deber la demandada al demandante la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.15.533, 22)

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: NELSON JOSE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.556.950, plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa CARPINTERIA LISANDRO, representada legalmente ALFONSO DARIO PINEDA VILLEGAS a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.15.533, 22)

Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho; en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 28 de enero de 2.011. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La Secretaria deja constancia que siendo las 2:45 p.m. en el mismo día se publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS