REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2010-000145
DEMANDANTE: OVERT HARAFATT HURTADO CASTELLANOS
DEMANDADA “ABREU REPRESENTANCIONES, CA”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
INCIDENCIA
Que estando en la oportunidad legal para decidir, vencido como ha sido el lapso de la articulación probatoria, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal para a considerar lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15 de diciembre de 2010, se efectuó acto de traslado y constitución del Tribunal a los efectos de la ejecución de la sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, en la sede de la Agencia Banco Occidental de Descuento (BOD), que en el acto se embargo cuenta N- 01160166910010948030 perteneciente a “ABREU GG REPRESENTACIONES C.A.” por Bs. 14.497,97, y la cuenta N- 011660166910009060626 perteneciente a “ABREU REPRESENTACIONES CA” por Bs. 780,79, quedando congeladas, que se abrió incidencia de conformidad con el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil abriendo la articulación probatoria establecida en el artículo 607 ejusdem, todo ello en virtud de la manifestación del representante de la parte actora Abg. Francisco Mongelli inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156 referente a “la coincidencia de los titulares de las cuentas… y en presencia de fraude a los derechos de su representado y …solicita la congelación de las cuentas y la apertura de un lapso probatorio para demostrarlo…” en virtud señalo de que se trataba de un grupo de empresas y de la existencia de un fraude. SEGUNDO: Que en fecha 12 de enero de 2011, la parte actora solicitante promovió escrito en 7 folios y anexos, donde hace relación de los hechos contenidos en el asunto TP11-L-2010-000145, fecha de la admisión de la demanda y del cartel de notificación librado así como de la fecha de la resulta de la notificación, refiere en el escrito sobre circunstancias acontecidas en la audiencia de apelación y las circunstancias con la empresa se entero de la demanda, señala el solicitante que la empresa al tener conocimiento de la demanda con el animo de defraudar los derechos laborales de su representado inicia los tramites para constituir otra empresa la cual denominarían “ABREU GG REPRESENTACIONES, CA” el día 17 de marzo de 2010, alegando que la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES CA tiene el mismo domicilio, y representantes legales, patrimonio, la publicidad de la empresa, de ABREU REPRESENTACIONES C.A., argumenta que ABREU REPRESENTACIONES CA Y ABREU GG REPRESENTACIONES CA se presentan como una sola empresa y se diluye toda duda que pueda existir sobre que la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES CA fue constituida únicamente para defraudar los derechos laborales de su representado
Pruebas Promovidas:
Promovió en forma referencial como prueba folios 08 constancia de asunto nuevo, folio 11 auto de admisión, folio 12 cartel de notificación, folio 14 aviso de IPOSTEL, constituyendo estas referencias de actuaciones contenidas en el mismo asunto la cual no aporta nada al proceso referente a la solicitud de fraude. Así se establece.
Promovió grabación en CD de audiencia de apelación del asunto TP11-R-2010-000028 la cual se no se le da valor probatorio por cuanto no aporto nada para la demostrar el fraude alegado, por lo cual se desecha.
Promovió prueba de informe para que sean solicitadas las copias certificadas al registro mercantil primero ubicado en el Sector el centro de la ciudad de Barquisimeto edificio registro mercantil al lado del edificio nacional, la cual no se valor alguno toda vez que no fue ordenada la practica de la misma por cuanto fue presentada el octavo día, siendo este el último día de promoción de la incidencia lo que lo hizo imposible. Así se establece.
Promovió prueba de registro fiscal en fotocopia simple de la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES CA la cual no aporta nada al proceso por tal motivo se desecha.
Promovió documentales en copa fotostática simple de parte del registro mercantil de la empresa “ABREU GG REPRESENTACIONES, CA” cursante a los folios 263 al 268 las cuales se evidencia que son copias simple e incompletas del Registro de la empresa anteriormente señalada, las cuales se desecha y no se le otorga valor probatorio alguno por estar en copias simple y fueron presentadas en forma incompleta por lo cual no brindo información, asimismo impresión de publicidad de pagina WEB, se desecha por no aporto nada al proceso.
Ahora bien, este Juzgadora para decidir considera: Que todos los medios de pruebas aportadas en la presente incidencia no contribuyeron a formar convicción a esta Juzgadora sobre el fraude procesal alegado por la parte toda vez que en fecha 15 de diciembre de 2010 se evidencia en el acto de traslado la existencia de 2 cuentas en el Banco Occidental de Descuento, una signada con el N- 01160166910010948030 a nombre de ABREU GG REPRESENTACIONES CA y la otra cuenta N- 011660100090626 a nombre de ABREU REPRESENTACIONES CA, por otra parte se alego que dichas empresas formaban un grupo de empresas en el acto de traslado y constitución del Tribunal , situación esta que no fue alegada por el demandante ni en el escrito libelar, ni en otra actuación durante el proceso (en sustanciación, mediación) y que fue alegada en la etapa de ejecución en el acto de traslado y constitución del Tribunal en la Agencia bancaria, asimismo se observa que la empresa ABREU GG REPRESENTACIONES CA no fue sentenciada en ningún momento, pues no fue alegado el grupo de empresa, que de conformidad con la jurisprudencia de la sentencia N° 903 proferida por la citada Sala en fecha 14 de mayo de 2004, Caso Transporte Saet, se debe sentenciar al grupo. Que al no estar sentenciado el grupo mal puede recaer una ejecución sobre una empresa que no fue condenada, en tal sentido este Tribunal no tiene motivos por los cuales mantener congelado el monto de Bs. 14.497,97 de la cuenta N- 01160166910010948030 cuyo titular es ABREU GG REPRESENTACIONES CA. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA SIN LUGAR LA INCIDENCIA solicitada por el Abg. FRANCISCO MONGELLI inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, se ordena la liberación del monto de Bs. 14.497,97 de la cuenta N- 01160166910010948030 cuyo titular es ABREU GG REPRESENTACIONES CA, se ordena librar oficio a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Conservándose el efecto ejecutorio solo sobre la EMPRESA demandada ABREU REPRESENTACIONES CA y la cuenta que aparece como titular dicha empresa. Publíquese y regístrese siendo las 3:15 p.m. del día TRECE (13) DE ENERO (01) DE 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus
En esta misma fecha se publico
LA SECRETARIA
Abg. Luz Matheus
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