TP11-L-2010-000241
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
200º y 151º
ACTA

En el día de hoy 17 de Enero de 2011, siendo las 2:30 p.m. presentes la parte actora ciudadano Antonio José Araujo, titular de la cedula de identidad N- 4.314.796 representado en este acto por la Abg. Aura Román inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 en su condición de apoderada actora y la parte demandada Inversiones Jeshen CA en la persona de su apoderado judicial Abg. Juan Carlos Valero inscrito en el IPSA bajo el N- 89.927, quienes han llegado a un acuerdo luego de depurada los montos y cuentas se llego al acuerdo por Bolívares Veinticinco Mil con cero céntimos (Bs. 25.000,00) que la parte demandada ofrece con el animo de finalizar la presente causa que comprende conceptos de antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional , utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo y la correspondiente al preaviso, beneficio de alimentación, salarios retenidos y salarios caídos que totaliza Bolívares Veinticinco Mil con cero Céntimos (Bs. 25.000,00) pagadero así: Un 1° pago para el 31/01/2011 de Bs. 10.000,00; un 2° pago para el 28/02/2011 de Bs. 5.000,00; un 3° pago de Bs. 5.000,00 para el 31/03/2011 y un último pago de Bs. 5.000,00 para el 29/04/2011. En este estado la parte actora demandante esta de acuerdo con lo ofrecido y acepta libre de constreñimiento y señala que al serle cancelado el ultimo pago la empresa nada le adeudará y solicitan se homologue el acuerdo llegado. En este estado visto que el acuerdo llegado por las parte no es contrario a derecho ni a normas de orden publico de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo que llegaron las partes se le da carácter de cosa juzgada no se condena en costar por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que se levanta a manuscrito el acta por cuanto existe fallas en el suministro eléctrico. Siendo las 2:45 p.m. se termino la audiencia y se leyó, firmando en señal de conformidad. Asunto TP11-L-2010-000241. La Juez firma ilegible. Abg. Yulibett Calderón. La Secretaria firma ilegible. Abg. Astrid León. Apoderada Actora firma ilegible. Apoderado Demandada firma ilegible.