REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2011-000006
DEMANDANTE ADRIANA BLANCO
DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que se recibió en fecha 17/01/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000006 donde figura como parte demandante la ciudadana ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano ALEXIS PASTOR LINARES, cedula de identidad desconocida por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que cursa por ante el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo asunto signado N- TP11-L-2010-000267 donde figuran como parte ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano ALEXIS PASTOR LINARES, cedula de identidad desconocida por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES el cual se evidencia por el Sistema Iuris 2000, que en dicha causa se produjo audiencia preliminar en fecha 22/11/2010 en donde no compareció la demandante ciudadana ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) según consta en Acta levantada que se acompaña a este escrito en copia simple marcada como “A” y en donde se evidencia que se declaro el desistimiento del procedimiento aplicándose la sanción correspondiente al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que curso por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo asunto signado como TP11-R-2010-000065 donde figura como parte actora apelante la ciudadana ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO representada legalmente por el ciudadano ALEXIS PASTOR LINARES, cedula de identidad desconocida por motivo Recurso de Apelación donde se evidencia que en fecha 07 de enero de 2011 quedo desistido el acto de audiencia de apelación por incomparecencia de la demandante ciudadana ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) el cual se acompaña en copia simple de la sentencia proferida de desistimiento marcada como “B”. dicho asunto guarda relación con el asunto TP11-L-2010-000267 anteriormente referido. TERCERO: Que de lo anteriormente señalado se deduce que la ciudadana ADRIANA BLANCO, titular de la cedula de identidad N- 9.015.008, domiciliada en el sector el tendal parte baja casa s/n al lado de la familia Rumbos parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo (0426- 92938726) no compareció a la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 22/11/2010 que apela y no comparece a la audiencia de apelación en fecha 07/01/2011 por ante el Tribunal Superior del Trabajo, quedando firme






en consecuencia la decisión del Tribunal de Primera Instancia de fecha 22/11/2010 donde se aplico el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o sea DESISTIMIENTO DEL PROCESO con la consecuencia jurídica de que no podrá la demandante volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos. CUARTO: Por cuanto se recibió en fecha 17/01/2011 asunto TP11-L-2011-000006 siendo la parte la misma ciudadana ADRIANA BLANCO titular de la cedula N- 9.015.008, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTE CARMELO por Cobro de prestaciones sociales y observado que se trata de las mismas partes y de la misma acción desistida del asunto TP11-L-2010-000267, que desde la fecha 22/11/2010 hasta la fecha 17/01/2011 según Calendario, solo ha transcurrido 56 días continuos , que se evidencia que no ha transcurrido los 90 días continuos para volver a interponer la demanda es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ADRIANA BLANCO titular de la cedula de identidad N- 9.015.008. A los Dieciocho (18) días del mes de enero (01) de dos mil once (2011) Publíquese y Regístrese A los 200° y 151° Siendo las 12:05 m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN

En esta misma fecha se publico.
La Secretaria

Abg. ASTRID LEÓN