REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000680
PARTE DEMANDANTE: ERLINDA TELLES
ABOGADO APODERADO: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: EMPRESA UNIÓN VALENCIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 14 de enero de 2011, se certifico por parte de la ciudadana Secretaria las resultas de la notificación de orden de corregir el libelo de demanda, transcurrido el lapso otorgado de ley, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandante hubiera corregido el libelo tal como se le ordeno, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 15/12/2010 por la ciudadana ERLINDA TELLES , titular de la cedula de identidad N- 4.664.591 por intermedio de su apoderada judicial Abg. YRANIA TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 57.526, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Diecinueve (19) días del mes de Enero (01) de 2011 siendo las 9:25 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID LEÓN
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