REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000309
PARTE ACTORA: XIOMARA DELCARMEN FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL FAJARDO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 31 de Enero de 2011, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos XIOMARA DELCARMEN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 11.133.419, representada por su Apoderado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada JOSE RAFAEL FAJARDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.030.448, representado en este acto por su apoderada judicial Abg. MIRLA SANTIAGO, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.982, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes luego de depuradas las cuentas y montos se llego a un acuerdo de Bs. 8.000,00 que comprende los con conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, vacaciones año 2007 y 2008 ya que las otras vacaciones fueron canceladas, bono vacacional fraccionado y bono vacacional periodos 2007 y 2008 ya que los otros periodos fueron cancelados, utilidades fraccionadas ya que las otras reclamadas fueron canceladas, que dicho pago se cancelara en 12 cuotas de Bs. 600,00 cada una que totaliza Bs. 7.200,00 y una (1) cuota de Bs. 800,00 para totalizar Bs. 8.000,00 que las cuotas se cancelaran la 1° de Bs. 600,00 para el 28 de febrero de 2011, la 2° de Bs. 600,00 para el 30 de marzo de 2011, la 3° de Bs. 600,00 para el 30 de abril de 2011, 4° de Bs. 600,00 para el 30 de mayo de 2011, 5° de Bs. 600,00 para el 30 de junio de 2011, 6° de Bs. 600,00 para el 30 de julio de 2011, 7° de Bs. 600,00 para el 30 de agosto de 2011, 8° de Bs. 600,00 para el 30 de septiembre de 2011, 9° de Bs. 600,00 para el 30 de octubre de 2011, 10° de Bs. 600,00 para el 30 de noviembre de 2011, 11° de Bs. 600,00 para el 30 de diciembre de 2011, 12° de Bs. 600,00 para el 30 de enero de 2012, 13° de Bs. 800,00 para el 28 de febrero de 2012, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Conforme se lee y firman. Se termino la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Astrid León
Demandante Abg. Apoderado
Apoderada del Demandado Abg. Apoderada
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