REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000629
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE ZAAVEDRA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.775.658
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 8.508.372
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN I.P.S.A. BAJO EL N° 117.474
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 12:07 del mediodía, comparecen en forma voluntaria por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, Apoderado Judicial de la Ciudadana: MARIBEL DEL VALLE ZAAVEDRA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.775.658, y la parte demandada ciudadana CARMEN ELENA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 8.508.372, asistida por el Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, INSCRITO EN I.P.S.A. BAJO EL N° 117.474. Quienes solicitaron la celebración de una audiencia especial conciliatoria, la cual fue acordada por este Tribunal. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO, estando desocupado para el momento acuerda la solicitud formulada por las partes, apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.800,,00), de los cuales pago en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, y la cantidad restante, es decir, CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, de la manera siguiente: 1) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-02-2011; 2) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-03-2011; 3) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-04-2011; 4) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 16-05-2011; 5) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-06-2011; 6) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-07-2011; 7) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-08-2011; 8) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para el día 15-09-2011 y 9) la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para el día 17-10-2011, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora por medio de apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, acepta el acuerdo ofrecido y recibe en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) arriba señalada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderado Judicial de la parte demandante
La Parte Demandada Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Mayra Rosales
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