REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000530
PARTE ACTORA: ALONSO JOSE GONZALEZ BRICEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.614.915
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA YOCKSABEL VILLARREAL, INSCRITO EN EL I.P.S.A bajo el Nº 108.799
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUMANA, C.A”, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: LUIS RUBIRO MANZANILLA RONDON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.903.300
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS ALBERTO BRICEÑO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 96.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 19 de enero de 2011, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano ALONSO JOSE GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.614.915, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada: YOCKSABEL VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.799, la Empresa INVERSIONES RUMANA, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano: LUIS RUBIRO MANZANILLA RONDON , titular de la cedula de identidad Nº V-3.903.300, por medio de su apoderado judicial, abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. solicita el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), para ser pagado el día 28 de enero del presente año, cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de la Procuradora de Trabajadores, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a la partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte actora La Procuradora de Trabajadores


El Apoderado judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos