REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º


ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000404
PARTE ACTORA: RONALD OLIVAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia apoderado judicial de la parte actora ciudadano RONALD OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.287.466, asistido por su apoderado judicial, abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA DORA C.A., por medio de su apoderado judicial, abogado LUIS GERARDO MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.475. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700,00); de los cuales ya le fue pagado como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00),quedando un restante de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), de los cuales pago en dinero en efectivo en este acto DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a la parte actora, y para el día 31 de enero de 2.011, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda; presente la parte actora asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, recibe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La parte actora El Procurador de Trabajadores



El Apoderado Judicial de la Parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos