REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000656
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.329.762
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ Y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 103.146 y 38.886 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS MILENIUM, representada legalmente por el ciudadano: RAUL QUINTERO BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.326.231
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LA LEY

En el día hábil de hoy, 27 de enero de 2011, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el Abogado y Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, quien actua en la condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.329.762, de la misma manera se hizo presente la parte demandada, la empresa AGROSERVICIOS MILENIUM, representada legalmente por el ciudadano RAUL QUINTERO BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.326.231, asistido por los abogados ERMARY GONZALEZ y VICTOR BARROETA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 102.751 y 114.685, respectivamente. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.O44,20), en virtud de que a la parte demandante se le había dado como adelanto la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.305,00) y la misma renunció omitiendo el preaviso en consecuencia se resta la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,00) y además los cálculos fueron realizados con el salario mínimo el cual era el que devengaba la parte actora; en consecuencia ofrezco pagar a la parte actora pagar la cantidad de MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.O44,20), para el día de hoy en horas de la tarde en la sede de la empresa. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y conferido como le fue expuso: me comunique vía telefónica a la línea 0424-7207947 y confirmó que lo devengaba el demandante era el salario mínimo, que recibió el adelanto de prestaciones sociales y además omitió el preaviso antes señalado y esta de conforme con el acuerdo propuesto por la parte demandada, por cuanto el mismo cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


El Apoderado Judicial de la Parte actora



La Parte demandada Los Abogados asistentes


LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS