REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000152
PARTE ACTORA: JHONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- V-20.038.078
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: ANDRY´S CELULAR. NET, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
El día veintiuno (21) enero de dos mil once (2011), siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano: JHONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.078, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el bajo el Nº I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, quien consigna escrito de pruebas en un (1) folio útil y un (01) como anexo; se deja constancia que la parte demandada la Empresa: ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., representada legalmente por el Ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ, y que se encuentra ubicada en CALLE 8 CON AV. 11 y 12, CENTRO COMERCIAL LA NARANJA, LOCAL 3 Y 4, CERCA DE LA IGLESIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho; en consecuencia, comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acordó dictar el fallo por auto separado, conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia por demanda en fecha 02 de marzo de 2010, por demanda presentado por la Procuradora de Trabajadores abogada: ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.146, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores, en nombre y representación del ciudadano: JHONDER DE JESUS DURAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.078, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra la parte demandada la sociedad mercantil ANDRY´S CELULAR, representada legalmente por el Ciudadano: ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ, y que se encuentra ubicada en CALLE 8 CON AV. 11 y 12, CENTRO COMERCIAL LA NARANJA, LOCAL 3 Y 4, CERCA DE LA IGLESIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, correspondiéndole la sustanciación a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, el día 18 de junio del presente año fue admitida la demanda en fecha 03 de marzo de 2010 y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue devuelto sin practicar en fecha 16 de marzo de 2010, donde el alguacil deja constancia que se trasladó a lugar indicado en el cartel de notificación y una vez en el sitio se percató que la empresa se denominaba ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., dejándose al folio 16, constancia por secretaría de esa situación; el Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección los fines de que proceder a la notificación de la parte demandada.
Riela al folio 19 diligencia suscrita por la abogada Oneida Sierralta, apoderada judicial de la parte actora, donde suministra la nueva dirección de la parte demandada, el Tribunal en auto de fecha 07 de mayo de 2010, acuerda expedir nuevo cartel de notificación a la parte demandada la sociedad mercantil ANDRY´S CELULAR, al folio 22 consta la manifestación del Alguacil Eduardo José Cañizalez, donde indica que en la dirección indicada en el cartel de notificación de la parte demandada la sociedad mercantil ANDRY´S CELULAR, se encuentra funcionando es la empresa ANDRY´S CELULAR. NET, C.A. El Tribunal en auto de fecha 29 de mayo de 2010, insta nuevamente a la parte demandante a suministrar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Cursa al folio 31, diligencia suscrita por la abogada Oneida Sierralta, apoderada judicial de la parte actora, donde ratifica la dirección aportada al folio 19, el Tribunal en auto que riela a los folios 31 y 32, donde insta a la parte actora a suministrar nuevamente la dirección de la parte demandada a los fines de procurar la notificación de esta.
Al folio 35, consta diligencia suscrita por la abogada Oneida Sierralta, apoderada judicial de la parte actora, donde consigna en dos folios reforma del libelo de la demanda donde expresa que la parte demandada es la empresa ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., representada legalmente por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ, y que se encuentra ubicada en CALLE 8 CON AV. 11 y 12, CENTRO COMERCIAL LA NARANJA, LOCAL 3 Y 4, CERCA DE LA IGLESIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 03 de noviembre de 2010 fue consignado escrito de demanda debidamente subsanado y admitido en fecha 05 de noviembre del citado año y se libró el correspondiente cartel de notificación, y agregado en fecha 15/10/20101 debidamente practicado por el Alguacil ciudadano Frank Terán, y estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en la citada el día 07 de enero de 2011, fecha a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 21 de enero de 2011; comparece a la audiencia la parte actora ciudadano: JHONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.078, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el bajo el Nº I.P.S.A. bajo el Nº 38.886.
Alega la abogada ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, antes identificada, apoderada judicial del ciudadano JHONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., como encargado en su función de atención al cliente y mantenimiento de equipos de computación desde el día 01 de septiembre de 2008 hasta el 01 de septiembre de 2009, fecha esta en que fue despedido, laboro por un tiempo de un (01) año, de martes a domingo de 10:00 a.m. a (:00 p.m., teniendo como día libre el día lunes de cada semana, devengando un salario de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 879,33); en consecuencia demanda por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.418,21).
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la doctrina anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido los conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedente los siguientes conforme a los cuadros explicativos que se señalan a continuación:
Desde 01/09/2008
Hasta 01/09/2009
Total 1 año
Antigüedad del Art. 108 de la LOT
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa de Interés
Año Mensual Devengado Diario Utilidades BV Utilidades BV Integral Diario Abon y Adic. Mens.
Sep-08 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 0 0 0 22,31
Oct-08 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 0 0 0 22,62
Nov-08 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 0 0 0 23,18
Dic-08 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 0 0 0 21,67
Ene-09 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 5 169,6 3,07 21,73
Feb-09 959,10 31,97 15 7 1,33 0,62 33,92 5 339,2 6,47 22,89
Mar-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 527,4 9,83 22,37
Abr-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 715,6 12,80 21,46
May-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 903,8 16,22 21,54
Jun-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 1092 18,57 20,41
Jul-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 1280,2 21,35 20,01
Ago-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 1468,4 23,93 19,56
Sep-09 1.064,40 35,48 15 7 1,48 0,69 37,64 5 1656,6 25,70 18,62
1 año 45 1656,6 25,70 18,62
TOTAL ANTIGÜEDAD: BS. 1.656,60
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BS. 25,70
VACACIONES CUMPLIDAS
15 días * Bs. 35, 48,00 = Bs. 532,20
Sendas
BONO VACACIONAL CUMPLIDO
7 días * Bs. 35, 48,00 = Bs. 248,36
UTILIDADES
15 días * Bs. 35, 48,00 = Bs. 532,20
INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO:
-Indemnización por despido injustificado (artículo 125 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días a razón de Bs. 37,64 = Bs. 1.129,20
-Indemnización por despido injustificado “Indemnización sustitutiva de preaviso” (artículo 125 en su único aparte de la Ley Orgánica del Trabajo): 30 días a razón de Bs. 37,64 = Bs. 1.129,20
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.253,46
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano HONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.078, contra la parte demandada la empresa ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., representada legalmente por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ, y que se encuentra ubicada en CALLE 8 CON AV. 11 y 12, CENTRO COMERCIAL LA NARANJA, LOCAL 3 Y 4, CERCA DE LA IGLESIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, y se ordena a pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOSCINCUENTA YTRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.253,46), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, más los intereses moratorios constituciones y la indexación, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano JHONDER DE JESÚS DURAN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.078, contra la parte demandada la empresa ANDRY´S CELULAR. NET, C.A., representada legalmente por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS GODOY MÁRQUEZ, y que se encuentra ubicada en CALLE 8 CON AV. 11 y 12, CENTRO COMERCIAL LA NARANJA, LOCAL 3 Y 4, CERCA DE LA IGLESIA CATEDRAL, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO,, y se ordena a pagar la cantidad de de CINCO MIL DOSCIENTOSCINCUENTA YTRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.253,46), por los conceptos desglosados en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (01/09/2009) hasta la fecha efectiva de pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de notificación de la demanda (07/01/2011), hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiocho días del mes enero de 2011.
El Juez
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
La Secretaria
Abg. ABG. EILEEN VALECILLOS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. ABG. EILEEN VALECILLOS
|