REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000441
PARTE ACTORA: TANIA JOSEFINA GECHELE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.605.360
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEIDA SIERRALTA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: N.B.S INVERSIONES 2010 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil once, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana TANIA JOSEFINA GECHELE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.605.360, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se hace constar que Procurador de Trabajadores, Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, quien no tiene poder para representar a la parte demandante. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano

El Procurador de Trabajadores

La Secretaria

Abg. Merli Castellanos