REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000460
 
PARTE ACTORA: NELSON ABREU   
 
ABOGADA DEL DEMANDANTE: HENRY BRICEÑO
 
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
 
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA     
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el día hábil de hoy, Miércoles  (12) de Enero del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las Una y Treinta de la tarde  (1:30pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  del Secretario Accidental: LUIS LEANDRO TREJO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora : NELSON ABREU, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.494.597, por intermedio de su Apoderado Judicial  HENRY BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.726,   y  por la demandada  DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la Apoderada Judicial Abogada: LUZ MARINA CABRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.322, quien presenta en original Autorización del Gobernador del Estado Trujillo, Abg. Hugo Cabezas Bracamonte, de fecha 27-12-2010.   La Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo:  La parte demandada ofrece  pagar al  demandante la cantidad de  NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 985,34), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES ( Bs. 770,00) por concepto de Beneficio de Alimentación,   la cual es  cancelada  en este acto mediante cheque N° 76003767, de la cuenta N° 01570085853985000045, del Banco DELSUR, de fecha 02-12-2010; según orden de pago N° 08285 de fecha 01-12-2010 a nombre del trabajador, y la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 215,34)  por concepto de  Prestaciones Sociales, ,   la cual es  cancelada  en este acto mediante cheque N° 72003737, de la cuenta N° 01570085853985000045, del Banco DELSUR, de fecha 18-11-2010; según orden de pago N° 07502 de fecha 15-11-2010 a nombre del trabajador, ambos cheque emanados de la Tesorería General de la Gobernación del Estado Trujillo,   por los siguientes conceptos:  Vacaciones o,58 días  y Aguinaldo 7,50 días a razón de 26,65 salario diario. En este estado presente la parte actora, ciudadana NELSON ABREU,  antes identificado, por intermedio de su Apodera Judicial  Abogado HENRY BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene  en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
        EL  SECRETARIO (A),
 
	
 
      LUIS LEANDRO TREJO
 
 
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA    
 
 
 
APODERADA JUDICIUAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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