REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000539
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: HENRY BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ASCRITA LA A GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANA BEATRIZ MATERAN .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles 12 de enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 2:30 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Accidental: LUIS LEANDRO TREJO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad No.16.066.219, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726 y por la demandada: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ASCRITA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de sus Apoderada Judicial Abogada ANA BEATRIZ MATERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.779, quien consigan en original Autorización del Gobernador Abg. Hugo Cabezas, Gobernador del estado Trujillo, para celebrar la mediación. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.084,50), de acuerdo a las siguientes especificaciones: La cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 98,38), por concepto de 15 días por antigüedad a partir del 18/06/97; 2.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46,37), por concepto de 1,74 días de Vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 26,65 diarios; 3.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,75), por concepto de 15 días de aguinaldos fraccionados a razón 26,65 diarios; 4.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.540,00), por concepto de Beneficio de Alimentación correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.008. En este estado presente la parte actora, ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS, antes identificado, por intermedio de su Apodera Judicial Abogado HENRY BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de


conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO (A),
LUIS LEANDRO TREJO
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA