REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, doce de enero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000539
 
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS  
 
ABOGADO DE LA DEMANDANTE:  HENRY BRICEÑO RIVERA
 
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ASCRITA  LA  A GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
 
ABOGADO  DE LA DEMANDADA:  ANA BEATRIZ MATERAN  .     
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy,  miércoles 12 de enero del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las  2:30 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y  del Secretario Accidental: LUIS LEANDRO TREJO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora  Ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS, titular de la Cedula de Identidad No.16.066.219, por intermedio de su Apoderado Judicial  Abogado  HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726  y por la demandada:  DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, ASCRITA  LA   GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO,  por intermedio de sus Apoderada Judicial Abogada ANA BEATRIZ MATERAN  inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.779, 	quien consigan en original Autorización del Gobernador Abg. Hugo Cabezas, Gobernador del estado Trujillo, para celebrar la mediación. Seguidamente,  la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos;   las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo:  La parte demandada ofrece  pagar al  demandante la cantidad de  BOLÍVARES DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.084,50), de acuerdo a las siguientes especificaciones: La cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 98,38), por concepto de 15 días por antigüedad a partir del  18/06/97; 2.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 46,37), por concepto de 1,74 días de Vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 26,65 diarios; 3.- La cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 399,75), por concepto de 15 días de aguinaldos fraccionados a razón 26,65 diarios; 4.- La cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.540,00), por concepto de Beneficio de Alimentación correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.008. En este estado presente la parte actora, ciudadana LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS,  antes identificado, por intermedio de su Apodera Judicial  Abogado HENRY BRICEÑO, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene  en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de 
 
 
 
conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
 
 
 
  LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS                         
 
        EL  SECRETARIO (A),
 
        LUIS LEANDRO TREJO 
 
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA              
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA              
 
 
 
 
 
 
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