REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2011-000001
PARTE ACTORA: EIDA DEL CARMEN CAMPOS GIL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A (DASA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ CALDERÓN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de Enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Una de la tarde (1:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del la Secretario (A) LUIS LEANDRO TREJO; comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora ciudadana: EIDA DEL CARMEN CAMPOS GIL, titular de la Cedula de Identidad No. 9.178.908, asistida el Abogado: CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.229 y por la demandada: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A (DASA), representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ESCARRA MARTINEZ, en su condición de Presidente, titular de la cedula de identidad N° 2.987.830, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, CARLOS RODRIGUEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.262.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.927; quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes declaran: (i) que la fecha cierta de inicio de la relación laboral que existió entre ellos fue desde el día 01 de agosto del año 1.991, siendo la fecha de termino de la relación laboral el día siete (07) del mes de enero (01) del año dos mil once (2011); (ii) LA DEMANDANTE, declara que prestó sus servicios como operadora en el área de producto terminado empaque, cumpliendo con el horario de Lunes a Jueves de 6:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00 p.m. a 4:00 p.m. Viernes de 6:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 12:00 p.m. a 3:00 p.m. Hora de Descanso de Lunes a Viernes: 11.00 a.m. a 12:00 p.m. Días de Descanso Semanal: Sábado y Domingo; (iii) el último salario mensual fijo de LA DEMANDANTE fue la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS. 1.285,08). Dicha liquidación laboral incluye salario base más horas extras, bono jornada nocturna, más alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, así como cualquier otra remuneración, pago, asignación provecho o ventaja que correspondiere a LA DEMANDANTE, por la




prestación de su servicio a La Empresa. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, alega que la empresa se ha negado a pagar la fracción correspondiente al presente año, debiendo de la misma manera lo concerniente al pago de mis prestaciones sociales de antigüedad, intereses sobre antigüedad, y por este motivo decidí demandar desde la fecha primero (01) del mes de agosto (08) del año mil novecientos noventa y uno (1.991), siendo la fecha de termino de la relación laboral el día siete (07) de enero del año dos mil once (2011), en vista de ello, ambas partes decidieron de mutuo acuerdo celebrar la presente transacción laboral, es por ello, que LA EMPRESA me adeuda la cantidad total de cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 4.628,24) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 45.371,76) por concepto de Asignaciones Laborales. TERCERO: LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de la Ex Trabajadora, por consiguiente LA EMPRESA, reconoce adeudar a LA DEMANDANTE, la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 4.628,24) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 45.371,76) por concepto de Asignaciones Laborales, para un total de ambas cantidades de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda. Asimismo, queda expresamente entendido que en el supuesto negado que LA DEMANDANTE incoare algún procedimiento administrativo o judicial de cualquier índole en contra de LA EMPRESA o cualquiera de sus empresas relacionadas, las cantidades aquí pagadas, serán deducidas de la cantidad final que el Juez o la autoridad administrativa ordenare eventualmente pagar a LA DEMANDANTE, de ser el caso. CUARTO. LA DEMANDANTE acepta expresamente que la relación de trabajo entre las partes terminó desde el día siete (07) del mes de enero del año dos mil once (2011), y en aras de solventar la cantidad adeudada, ambas partes decidieron de mutuo acuerdo celebrar la presente acuerdo laboral; por lo que en el interés de precaver y evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle los conceptos referidos que se indican en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2011-000001, los cuales cubren en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que ésta mantenía con LA EMPRESA. En consecuencia, LA DEMANDANTE, declara estar completamente de acuerdo con el pago de las cantidades de cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 4.628,24) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ya que la trabajadora recibió de las empresa adelantos de Prestaciones Sociales durante la relación laboral y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 45.371,76) por concepto de Asignaciones Laborales, ya que con las cantidades pagadas en este acto queda cubierta en su totalidad cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que LA DEMANDANTE mantenía con LA EMPRESA. QUINTO. LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2011-000001, que en este acto recibe a su entera satisfacción, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas relacionadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia de la prestación del servicio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor derivadas de la relación de trabajo, con el recibo de las sumas de dinero entregadas en este acto se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA y sus empresas relacionadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, incluyendo salarios. SEXTO. LA DEMANDANTE, expresamente declara y reconoce que las cantidades señaladas en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2011-000001, incluyen la totalidad de las cantidades generadas por concepto de antigüedad e intereses, días adicionales de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades (fraccionadas o no), así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones




legales o contractuales vigentes. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas por los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; cestas ticket, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución temporal o nuevas obligaciones; retroactivo salarial, u otros conceptos de políticas de la empresa o cualquier otro decreto gubernamental u otro concepto derivado de la relación salarial, daños y perjuicios, daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento, Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en el Decreto Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas relacionadas por ninguno de dichos conceptos. LA DEMANDANTE, declara suconformidad por este pago y manifiesta no tener nada más que reclamar por este o cualquier otro, debido a estar satisfecha en todos los beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, derivados de la prestación de sus servicios. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA EMPRESA, siempre se encontraron incluidos y fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió en su momento, y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más entera y cabal satisfacción. SEPTIMO. LA DEMANDANTE, declara su total conformidad con el presente Acuerdo mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagar las cantidades de de cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 4.628,24) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 45.371,76) por concepto de Asignaciones Laborales y así lo acepta a su satisfacción las cantidades que se entregan en este acto por concepto de pago definitivo de los renglones especificados en el libelo de demanda signada con el número de expediente TP11-L-2011-000001, bajo los términos acordados. Ahora bien, la cantidad de cuatro mil seiscientos veintiocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 4.628,24), se paga en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 15721719, de la Cuenta Corriente N° 01050056741056218061 del Banco Mercantil, de fecha 12 de ENERO de 2011 a favor de CAMPOS GIL EIDA DEL CARMEN, el cual lo recibe a su total y entera satisfacción, y la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y uno bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 45.371,76), se paga en este mismo acto mediante cheque Nº 31721731, de la Cuenta Corriente N° 01050056741056218061 del Banco Mercantil, de fecha 12 de ENERO de 2011 a favor de CAMPOS GIL EIDA DEL CARMEN, el cual lo recibe a su total y entera satisfacción. LA DEMANDANTE, declara además que LA EMPRESA y sus empresas relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por cualquier otro contrato de cualquier naturaleza que haya sido celebrado, ni por la terminación de los mismos; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe y acuerda recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente Acuerdo y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por el presente acuerdo aquí escogido, de igual manera LA DEMANDANTE, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento o juicio intentado por su persona en contra de LA EMPRESA en cualquier instancia y con anterioridad a la presente transacción laboral y a futuro, por lo que, en este acto desistede todas las acciones laborales, civiles, penales por daños y perjuicios, daño material, daño moral o de cualquier procedimiento en sede judicial o en sede administrativa que hubiere intentado o que estimare procedente intentar en contra de LA EMPRESA, ya que no existe causa alguna que amerite dichas indemnizaciones, como consecuencia de la relación de trabajo sostenida con el patrono, incluso no tiene nada que reclamar por accidente de trabajo o




enfermedad profesional, ya que durante la relación de trabajo no se ocasiono ningún motivo para ser indemnizada, de igual manera LA DEMANDANTE, no tiene nada que reclamar sobre lo contemplado en el Decreto de Inamovilidad, en virtud de que LA DEMANDANTE, renuncio de forma voluntaria a su trabajo y emplazo a mi representada como lo indica en libelo de demanda por prestaciones sociales y demás beneficios de Ley. Es por ello, que LA DEMANDANTE confiere al patrono total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente al patrono ya sean de carácter civil, mercantil, penal o de cualquier naturaleza, por cuanto los conceptos cobrados son totales o definitivos.OCTAVO: Ambas partes convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente Acuerdo tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 258 de la Carta Magna, el artículo 1.718 del Código Civil vigente, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, en este mismo acto, La Demandante reconoce y acepta expresamente que ha sido debidamente informada e ilustrada por LA EMPRESA acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebró, el presente Acuerdo. En consecuencia de ello, LA DEMANDANTE, imparte expresamente en este acto a LA EMPRESA un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma. Ambas partes solicitan en este acto, con el debido respeto a la Juez de Mediación del Trabajo, se sirva homologar conforme a derecho el presente Acuerdo, conforme a las previsiones contenidas en los Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, Artículo 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil vigente y el Artículo 3ro. Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Y se le de carácter de COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS



PARTE ACTORA
EL SECRETARIO (A),
LUIS LEANDRO TREJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA