REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000569
PARTE ACTORA: IVAN DARIO CARMONA VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: J.M SEGURIDAD C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, Jueves trece (13) de enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario (A) LUIS LEANDRO TREJO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece; por la parte Actora ciudadana: IVAN DARIO CARMONA VILLEGAS, titular de la Cedula de Identidad No. 12.940.668, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.886, y por la demandada: J.M SEGURIDAD C.A , representado por legalmente por el ciudadano JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 5.785.230,en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogada, MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.895, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2000,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 3174512218, de la cuenta N° 01580074700741008756, del Banco CENTRAL, de fecha 12-01-2011; por concepto de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades; diferencia de salario, interese sobre Prestaciones. En este estado presente la parte actora, ciudadano IVAN DARIO CARMONA VILLEGAS, antes identificado, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL , antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO (A),
LUIS LEANDRO TREJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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