REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000362
PARTE ACTORA: WENDY DEL VALLE QUIÑONES MONTILLA
APODERADA JUDICAL DE LA DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Accidental: SULGHEY TORREALBA, comparecen en Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por la parte Actora ciudadana: WENDY DEL VALLE QUIÑONES MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad No. 11.133.459, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.685, y por la demandada: INDUSTRIAS JADE C.A, representado por legalmente por el ciudadano AMBRAM CHOCON NAHON, titular de la cedula de identidad N° 14.586.649, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado, TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.283, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHOS CENTIMOS, pagar al demandante la cantidad de (Bs. 35.077,98), la cual es cancelada en este acto mediante cheque N° 00690849, de la cuenta N° 01080021870100286240, del Banco Provincial, de fecha 15-12-2010; por concepto de Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, por cuanto la terminación de la relación laboral fue por renuncia voluntaria, asimismo la empresa le cancelo a la trabajadora, anualmente los intereses sobre prestación de antigüedad, y solo adeuda vacaciones fraccionada. En este estado presente la parte actora, ciudadana WENDY DEL VALLE QUIÑONES MONTILLA, antes identificada, por intermedio de su Apodera Judicial Abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA (A) ,
SULGHEY TORREALBA
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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