REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151°
ASUNTO : TP11-L-2010-000387
PARTE ACTORA: IRENIO ORTEGA PACHECO
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: HENRY BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: FINCA FUNDO LAS MARÍAS
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE LUIS MATERANO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PAGO DE DAÑO MORAL Y MATERIAL
En el día hábil de hoy, martes 25 de enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada MAYRA ROSALES, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: IRENIO ORTEGA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.796.524, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.726 y por la demandada: FINCA FUNDO LAS MARÍAS, representada el ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO BENITEZ, titular de la cedula de Identidad N° 5.105.308, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.323. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 50.000,00), la cual es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia N° 03821596, de la cuenta N° 01160059002120210100, del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), de fecha 25-01-2011 a nombre del Trabajador; por motivo de la demanda ACCIDENTE DE TRABAJO, por los siguientes conceptos: la indemnización establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización establecida en el del articulo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, Daño moral, Daño Material, conceptos estos que están demandados en el libelo de la demanda, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por el accidente de Trabajo, como el daño lucro cesante y emergente, por la relación laboral del demandante desde la fecha de inicio que señala el trabajador en el libelo como 24-11-2005, hasta la fecha de su retiro voluntario que fue el 22 de junio del 2009 . En este estado presente la parte actora, ciudadano IRENIO ORTEGA PACHECO, titular de la Cedula de Identidad No. E-81.796.524, por intermedio de su Apodero Judicial Abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por Accidente de Trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial; quedando pendiente el Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, a los cinco días Hábiles siguientes al de hoy. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA (A),
ABG. MAYRA ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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