REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : TP11-L-2010-000528
PARTE ACTORA: SORELIS COROMOTO UZCATEGUI RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: OBDIMAR M. MAZZEY DE MATHEUS
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE ASDRUBAL LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Accidental: SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: SORELIS COROMOTO UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.399.965, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada OBDIMAR M. MAZZEY DE MATHEUS , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.801, y por la demandada CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, representado el ciudadano: ROGER ALCIDES MAESTRE ROJAS, titular de la cedula de identidad número 5.066.901, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JOSE ASDRUBAL LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 124.658. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; las partes luego de explorar los medios alternos de resolución de conflictos llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (Bs. 95.000,00), la cual será cancelada en tres partes, la Primera: por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVRES ( Bs. 30.000,00), en fecha 28 de febrero del 2011; la Segunda : por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVRES ( Bs. 30.000,00), en fecha 15 de Marzo del 2011, la Segunda : por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVRES ( Bs. 30.000,00), en fecha 15 de MARZO del 2011 y la Tercera y ultima: Por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRES (Bs. 25.000,00) para el 15 de Abril de 2011, dichos pagos de realizaran por ante la Oficina del CENTRO CLINICO DE CIRUGIA DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ubicado en la ciudad de Valera estado Trujillo; dejándose constancia que dicho pago es por concepto de Honorarios Profesionales, y no por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por cuanto la parte demandante no tenia ninguna relación laboral con la empresa demandada. En este estado presente la parte actora, ciudadana SORELIS COROMOTO UZCATEGUI RODRIGUEZ, por intermedio de su Apodera Judicial Abogada OBDIMAR M. MAZZEY DE MATHEUS, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago nada más tendrá que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios a la parte demandada por cuanto no existió relación laboral con la misma, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se devuelven las pruebas a las apartes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA (a),
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDANTE SULGHEY TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
|