REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º
ASUNTO No. TP11-L-2010-000431.
PARTE ACTORA: CATALINO CASTELLANO FUENTE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.130.031, con domicilio en Santa Apolonia, a dos kilómetros del comando de Valle Verde, a mano izquierda, Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBÉN RONDON GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.V-9.162.983, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.886.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, C.A. representada legalmente por el ciudadano CONSTANTINO PIOVAN LONGHIN; titular de la cédula de identidad N°V-12.959.162, registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del estado Zulia, con fecha 10 de abril de 1981, anotada bajo el N° 6, Protocolo Primero, con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Estadpo Zulia. Ubicada en la vía Santa Apolonia a 2 kilómetros del comando VALLE VERDE a mano izquierda al lado de la Hacienda la Ceibana, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, martes once (11) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CATALINO CASTELLANO FUENTE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.130.031 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores abogado RUBÉN RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.38.886, parte actora y la parte demandada EMPRESA INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, S.A representada legalmente por el ciudadano CONSTANTINO PIOVAN LONGHIN; titular de la cédula de identidad N°V-12.959.162, por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N°28.895. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el cálculo de los conceptos demandados en nombre de mi representada ofrezco cancelar al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), los cuales comprenden los conceptos demandados, esto es, Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no cumplidas y su respectivo bono vacacional año 2009-2010, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, Bono de Alimentación correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y enero de 2009, salarios retenidos desde el 10 de mayo de 2010 hasta el 04 de julio de 2010 y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La mencionada cantidad se cancelara en un pago único el día viernes 21 de enero de 2011 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. La parte actora debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Asimismo, convengo en hacer entrega de la vivienda que actualmente ocupo dentro de la empresa demandada el día martes 25 de enero de 2011, totalmente desocupada y libre de todos los enseres. Es todo”. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: “Vencido el lapso que manifiesta el actor en la presente acta en cuanto a la entrega del inmueble propiedad de mi representada y ocupado por el mismo, en caso de no entregarlo voluntariamente se procederá a retirar los enseres y colocarlos fuera de las instalaciones de la empresa demandada. Asimismo, se procederá al corte de los servicios de energía eléctrica y agua sin que ello se considere violación a derecho alguno toda vez que la relación laboral culminó , los beneficios laborales están cancelados y no hay razón para la permanencia en la vivienda propiedad de mi representada. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de enero de Dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS.
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