REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
200º y 151º

ASUNTO TP11-L-2010-000678.

En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), fue recibida por este Tribunal de demanda interpuesta por la Abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.526, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.712, contra la FINCA VIJAGUAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS LORENZO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe la parte actora hacer mención si la empresa demandada se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima o si se trata de una sociedad irregular o de hecho, ya que no lo indica en el escrito libelar. b) De igual forma, debe indicar el salario devengado ya que existe contradicción por cuanto señala al folio 01 del presente asunto, en letras la cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Bolívares Semanal y en número la cantidad de Bs.1.295.”. En fecha catorce (14) de enero de 2011, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. ROSALES.


En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA A. ROSALES.