REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de enero dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000414.
PARTE ACTORA: ALAN JOSE ABREU MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTÓNOMO DEL DEPORTE (SATRUD), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO: en la persona del Gobernador Abogado HUGO CABEZAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADUDIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA SARA BEATRIZ BASTIDAS CASTELLANOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veinticinco (25) de enero dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el SERVICIO AUTÓNOMO DEL DEPORTE (SATRUD), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador Abogado HUGO CABEZAS; por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogada SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.787, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALAN JOSE ABREU MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-10.909.837, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial, abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.359. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES.