REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000576.
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON ROSALES QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ARRENDADORA Y CONSTRUCTORA ANDINA, C.A (ARRECONAN, C.A)
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS MIELLI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada empresa ARRENDADORA Y CONSTRUCTORA ANDINA, C.A (ARRECONAN, C.A) representada legalmente por el ciudadano LUIS MIGUEL MIELE DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-5.237.907; por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.895. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano FREDDY RAMON ROSALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-5.501.530, ni por si ni por intermedio de su apoderado judicial, abogado JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el números 43.553. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAYRA ALEJANDRA ROSALES.