REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-000280

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora ciudadano HIPOLITO SUAREZ MOLINA, a través de su apoderado judicial, abogado VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 114.685; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos en los que no se ha presentado contestación a la demanda, como es el caso de autos, en los cuales debe convocarse a una audiencia especial de juicio para la evacuación y control de las pruebas; contenidos, entre otras, en sentencias de fecha 16/05/2008 caso: CONSORCIO HERMANOS HERNÁNDEZ, C.A.; de fecha 15/07/2008, caso: Expresos Mérida y de fecha 08/05/2008, caso TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA C.A.; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
TESTIMONIALES: De los ciudadanos BLADIMIRO BRICEÑO SUAREZ, JOSÉ ENRIQUE PEÑA, RICHARD ALBERTO SANTOS VERA, FERNANDO RAMÓN NUÑEZ ALVAREZ y WILMEDES JOSÉ DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.403.821, 2.627.261, 10.715.315, 5.786.097 y 13.414.773, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. SALOME MATHEUS