REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000416
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN DELGADO CAÑIZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.520.648, acompañado de su Abogado asistente RUBEN DARÍO RONDÓN GRATEROL inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde LEONEL RUÍZ SEGOVIA y judicialmente por la ciudadana ANDREA PÉREZ, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, quien se encuentra igualmente presente en esta audiencia conciliatoria y está inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.986. En este estado, las partes informan a la Jueza de juicio, en reunión conciliatoria celebrada, que en han decidido celebrar el siguiente acuerdo que complementa la transacción celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18/01/2011, en los términos siguientes: Ratifican en todas sus partes el contenido del acuerdo celebrado ante la U.R.D.D. en la cual la demandada convino en cancelar al actor el monto total reclamado de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.801,86), de la siguiente forma: el 50%, equivalente a la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.400,93), con cargo al primer crédito adicional que ingrese al Municipio durante el ejercicio fiscal 2011 y el pago de la cantidad que equivale al 50% restante, de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.400,93), con cargo al segundo crédito adicional que ingrese al Municipio en el año 2011; y que en caso de que no ingresen los referidos créditos adicionales, se procederá a presupuestar para el ejercicio fiscal 2012 la totalidad de la cantidad reclamada por el monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.801,86); quedando las partes convenidas igualmente en que la propuesta de pago se hace en los términos indicados, debido a que la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al ejercicio fiscal 2011 ya fue sancionada por el Concejo Municipal, por lo que no es posible presupuestar los recursos en dicho ejercicio, de allí que deba comprometerse el Municipio a través de la figura del crédito adicional; conviniendo la parte demandante, ciudadano RAFAEL RAMÓN DELGADO CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.520.648, actuando libre de constreñimiento, en aceptar la oferta propuesta por la SÍNDICO PROCURADORA MUNICIPAL, anteriormente identificada, quien se encuentra debidamente autorizada para transigir en el presente caso. Ambas partes convienen igualmente en solicitar a este Tribunal de Juicio que, a los fines de poner fin a la controversia, HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO Y LE DE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago del monto total de la deuda por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.801,86) y que abarca todos los conceptos y montos demandados en el presente proceso, constituidos por prestación de antigüedad, con sus alícuotas por bono vacacional y utilidades; los intereses generados por el capital acumulado por la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bono vacacional generados y fraccionados, de conformidad con el artículo 225 ejusdem; aguinaldos generados y fraccionados; indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la misma ley, así como el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. En el orden indicado, visto que el demandante en el presente asunto se encuentra debidamente asistido de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asesoría técnica legal, actuando además libre de constreñimiento y por su propia voluntad y, como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, por cuanto el pago ofrecido a la parte demandante de autos comprende todos los conceptos demandados; constituyendo la referida transacción, una vez que dicho pago sea honrado, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó libre de constreñimiento y con la adecuada asesoría legal, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, que la parte demandada actúa mediante su representación judicial con facultades suficientes para transigir en el presente proceso tal y como consta a los folios 37 al 44. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, en el acuerdo celebrado en la presente acta; pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago total y definitivo del monto total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.801,86), que comprende el presente acuerdo. Así se decide. Se terminó siendo las 11:30 a.m., se terminó, se leyó y en señal de conformidad firman:

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE




EL DEMANDANTE



EL PROCURADOR DE TRABAJADORES



LA SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL


LA SECRETARIA (A)


SULGHEY TORREALBA